El grupo de expertos nombrado por el Ministerio de Empleo para analizar la sentencia europea sobre interinos ha concluido que "sería conveniente" establecer una duración máxima al contrato de interinidad, transcurrido el cual el trabajador tendría derecho a una indemnización por despido.

No obstante, los "sabios" no coinciden en la cuantía y han planteado posiciones que están entre los 20 días por año trabajado del despido por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) y los 12 días de la extinción de los contratos temporales.

En el informe, al que ha tenido acceso Efe, se advierte de que las conclusiones son provisionales y que no habrá unas definitivas hasta que no se cuente con las resoluciones que todavía están pendientes por parte del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dado "el panorama de indefinición que se desprende de la sentencia" analizada por el grupo de trabajo.

Según refleja el informe, todos los expertos han coincidido "plenamente" en la necesidad de mantener la contratación laboral de duración determinada (temporal) y en el rechazo del llamado "contrato único" de trabajo, que supondría igualar a la baja las indemnizaciones por despido de los contratos temporales y fijos.

Igualmente han estado de acuerdo en limitar "a sus justas proporciones" la utilización de la contratación temporal y en sancionar las actuaciones abusivas y fraudulentas en esta materia, así como en que la Administración Pública pueda recurrir a contratos de interinidad para cubrir vacantes "con una duración anormalmente larga".

Sin embargo, las mayores discusiones dentro del grupo han venido propiciadas en torno a si el contrato de interinidad debe ser indemnizado a su término de igual manera que los demás contratos temporales (12 días por año) o si se tiene que equiparar con el despido objetivo (20 días) como dice la sentencia europea analizada, según han explicado a Efe fuentes cercanas al comité de sabios.

Las mismas fuentes han dicho que las posiciones más encontradas las han mantenido el director de Relaciones Laborales de CEOE, Jordi García Viña, y el profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad de Santiago de Compostela José María Miranda Boto, nombrado por UGT y con una posición más proteccionista respecto a los trabajadores.

En este sentido, han destacado la "gran labor" del catedrático emérito de Derecho del Trabajo de las Universidades Complutense y San Pablo Alfredo Montoya Melgar, que ha presidido la comisión y ha logrado un documento consensuado desde posiciones muy distanciadas.

De acuerdo con el documento final, la mayor parte de los expertos ha puesto de manifiesto la "confusión conceptual" que supone equiparar la extinción de un contrato por causas objetivas, que responde a la voluntad del empresario, con la finalización de los contratos temporales, que se produce por razones ajenas a la voluntad de las partes, como es la reincorporación de la persona que tiene reservado su puesto de trabajo en el caso de la interinidad.

Esta es una de las ambigüedades de la sentencia europea analizada, según el informe, que añade que dicha sentencia tampoco refleja correctamente la realidad española al afirmar que se deniega cualquier indemnización a los interinos, sin contar con las que les corresponden por despido improcedente y por procedente por causas objetivas, cuando realmente existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.