Además de regular el despido colectivo del personal laboral fijo de las administraciones, el Gobierno prevé también aplicar reducciones de jornada y expedientes regulatorios de suspensión (EREs temporales). En ambos casos «se promoverá el desarrollo de acciones formativas vinculadas a la actividad profesional de los trabajadores afectados cuyo objeto sea aumentar la polivalencia o incrementar su empleabilidad». Para llevar a cabo las reducciones de jornada y las suspensiones de contrato se aplicarían los mismos requisitos que en los ERE de despido.

Con todo, la mayor parte del articulado se refiere a las extinciones, a la expulsión de trabajadores de la administración de manera definitiva. Según la Encuesta de Población Activa (EPA) a cierre del segundo trimestre, en España hay 3.041.100 asalariados del sector público, 60.000 menos que en los tres primeros meses del ejercicio. Hasta 2,4 millones de trabajadores son fijos y, según cálculos sindicales, el personal laboral fijo asciende a unas 700.000 personas. Son éstas las que están en riesgo de perder su empleo, bajo amparo legal del Gobierno por la vía «urgente». Los funcionarios de carrera -también fijos- no están afectados por esta nueva normativa, pero en UGT, CSIF o CC OO aseguran tener «la mosca detrás de la oreja» ante un eventual cambio en el Estatuto de los Trabajadores.

Objeto y causa de despido

l 1. Los ERE se podrán llevar a cabo en la Administración General del Estado, en las Comunidades Autónomas o en el órgano que estas determinen, entes u organismos dependientes o vinculados a ellas, así como en las entidades de la Administración Local.

l 2. A efectos de las causas del despido colectivo del personal laboral en las Administraciones Públicas se entenderá que concurren causas económicas cuando se produzca en las mismas una situación de insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente.

l 3. Las administraciones podrán despedir cuando las subvenciones hayan disminuido al menos un 10% con respecto al ejercicio anterior.

l 4. Cuando las trasferencias de capital hayan disminuido al menos un 10% con respecto al ejercicio anterior.

l 5. Cuando la aportación presupuestaria al convenio o al contrato programa que tuviera concertado el ente, organismo o entidad de que se trate haya disminuido, al menos, un 10%

l 6. Cuando se haya adoptado un acuerdo de no disponibilidad que afecte al departamento, consejería, entidad local, ente u organismo de que se trate.

Documentación a presentar para ejecutar los ERE

El ERE debe ir acompañado de un informe que incluya:

l 1. Una memoria explicativa de las causas económicas que acrediten la situación de insuficiencia presupuestaria.

l 2. Los presupuestos de los dos últimos ejercicios, donde consten los gastos de personal.

l 3. Relación de puestos de trabajo o plantilla de personal.

l 4. El plan de ordenación de recursos humanos.