Uno de los objetivos del Gobierno en la reforma laboral es potenciar el contrato indefinido frente al temporal, por lo que la nueva legislación penaliza el uso de la contratación eventual estrechando sus márgenes de aplicación en el tiempo y elevando las indemnizaciones. Se intenta así acabar con la brecha entre los trabajadores que tienen contrato fijo y los que no.

La anterior legislación permitía que un contrato temporal se pudiera encadenar indefinidamente con la única condición de que se cambiara de puesto de trabajo al empleado. La indemnización estaba establecida en ocho días por año.

l Por obra y servicio. La reforma laboral supone que desde mediados del pasado mes de junio los contratos de obra y servicio tienen una duración máxima de dos años, ampliables otros doce meses si lo recoge así el convenio colectivo del sector. Las empresas deben hacer constar en los contratos en qué consiste específicamente el servicio. Una vez que han transcurrido los plazos, y con independencia de que sea en la misma empresa o en una del mismo grupo o a través de una empresa de trabajo temporal (ETT), los trabajadores adquirirán la condición de trabajadores fijos.

l Contratos eventuales. Tendrán una duración máxima de seis meses dentro de un período de un año desde el inicio de la relación laboral. Las actividades para las que se pueden realizar estos contratos y su volumen total con relación a la plantilla deben establecerse en el convenio colectivo.

l Indemnizaciones. Se amplían de 8 días por año hasta 12, pero de forma progresiva. Así a 31 de diciembre de 2011 serán 9 días, 10 para los contratos que se firmen en 2012 y 2013 y el máximo establecido para los que se suscriban después del 1 de enero de 2014. También se aumenta en dos puntos las cotizaciones a la Seguridad Social de los contratos de obra y servicio.

Los sindicatos exigían que el período máximo para contratos por obra y servicio fuera de dos años ampliables en seis meses, y la patronal ha advertido que penalizar este tipo de contratación influirá negativamente en la lucha contra el paro.

Es decir, la medida no convence ni a unos ni a otros, y los expertos en derecho laboral sostienen que, al haber igualmente muchas modalidades de contratación, las empresas mantendrán su política aunque tengan necesidades permanentes para determinados puestos de trabajo. Tampoco convence el incremento progresivo de las indemnizaciones. Los expertos consideran que la subida debería haber sido con carácter inmediato si de verdad se pretendía desincentivar el uso de los contratos temporales.