La reforma laboral recién aprobada establece que el Fondo de Garantía Social (Fogasa), de carácter público, abonará parte de las indemnizaciones por despido (8 días). Pero esta medida tiene condiciones.

El Fogasa es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y cuyo fin es garantizar a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, quiebra o concurso de acreedores del empresario.

La nueva legislación establece que para que el Fogasa aporte los 8 días de indemnización, rebajando así los costes del empresario, el contrato puede ser de fomento del empleo u ordinario, pero debió realizarse después del 18 de junio de 2010, cuando entró en vigor el decreto ley de la reforma laboral. Pero además, el trabajador deberá haber permanecido en la empresa como mínimo un año y su despido deberá estar justificado en causas económicas.

El pago por parte del Fogasa tiene además fecha de caducidad: el 31 de diciembre de 2011. La causa es que el 1 de enero de 2012 debe entrar en vigor el denominado «modelo austriaco», un fondo de capitalización que tendrá cada trabajador, independiente de la empresa en la que trabaje, y que podrá hacer efectivo en caso de despido o, si no se utiliza antes, en la jubilación.

Es decir, el Fogasa sólo pagaría los 8 días de indemnización para aquellos trabajadores que hayan firmado un contrato de fomento del empleo después del 18 de junio de este año, que lleven como mínimo un año trabajando y que despidan, además, como máximo el 31 de diciembre de 2011 y por causas económicas.

José Luis Roales, presidente de la Asociación Nacional de Abogados Laboralistas (Asnala), interpreta esta medida como «un guiño a los empresarios» que en realidad va a provocar que, «en una misma empresa y en un mismo departamento, haya personas con el mismo tipo de contrato y condiciones de extinción distintas, lo que es un agravio entre trabajadores de igual condición».

Carlos García Barcala, especialista en derecho laboral y socio del despacho de abogados Garrigues, explica que, aun en el caso de que un trabajador logre llegar al año y medio de vigencia de esta medida, «la indemnización que le quedará será muy escasa, y habría que ver los casos concretos para saber las condiciones de desempleo en las que se verían algunos».