En el cruce de recursos y notificaciones que se produce entre Hacienda y los clubes sobre el modo en que se retribuía a los agentes de los futbolistas, hay dos sentencias que aparecen con frecuencia como argumento recurrente de peso de la Agencia Tributaria porque sientan jurisprudencia sobre el asunto. Dos casos tras los que emergen dos nombres muy relevantes en el mundo del fútbol, los de Jose Mourinho y Gerard Piqué.

Las resoluciones sobre sendos procesos judiciales han servido a la Audiencia Nacional para validar millonarias sanciones a clubes importantes de Primera División, como son Real Madrid, Atlético de Madrid, F.C. Barcelona, Villarreal, Sevilla y Valencia por obtener beneficios a la hora de tributar al ser el propio club el que pagaba a los agentes de los futbolistas y no el propio jugador.

Caso Piqué, FC Barcelona e IMG

El primero, el que se refiere al central del Barcelona, "se refiere a la sentencia de 12 y 13 de junio de 2019, en relación a las liquidaciones del Fútbol Club Barcelona y uno de sus jugadores por el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, periodo julio 2018 y ejercicios 2008-09-2010, también respectivamente".

La sentencia consideró de "la documentación aportada al expediente y en la vía jurisdiccional la concurrencia de simulación absoluta, en tanto que los servicios que se dicen prestados por INTERNATIONAL MANAGEMENT GROUP (IMG) al Fútbol Club Barcelona, serían en realidad servicios prestados por el jugador evitando realizar la correspondiente retención e ingresar su importe en el Tesoro con la finalidad de abonarle unas cantidades superiores a las declaradas para, en primer lugar, ver minorada su tributación en el IRPF, y, en segundo lugar, para no repercutir la cuota que no podía deducirse”.

Se utiliza en la misma un término, “simulación absoluta”, que vuelve a aparecer en otros casos en los que concurre el Barcelona, como en la sentencia de la Audiencia Nacional 1036, donde habla de un “contrato que la Inspección de los Tributos consideró simulado al encubrir un pago que en realidad correspondería realizar al jugador del referido Club, a favor de su representante, la citada entidad IMG”.

Para un párrafo más adelante elevar el tono afirmando que el FC Barcelona era plenamente consciente de la antijuricidad de su conducta. ¿Cómo no iba a saber el FC Barcelona que IMG no prestaba ningún tipo de servicio al Club? ¿Y cómo no iba a saber el FC Barcelona que se estaba deduciendo unas cuotas de IVA dimanantes de unos servicios a todas luces inexistentes?”.

Este modus operandi, en el que se sortea la participación del futbolista para establecer el pago directamente entre el club y el agente, es el denominador común de muchas de las sentencias de la Audiencia Nacional referidas a las irregularidades en la tributación de los futbolistas.

Así, en la sentencia 3131 de la sala de lo contencioso-administrativo, también referida a un contrato en el que participan el Fútbol Club Barcelona, Gerard Piqué y su agencia de representación, IMG, se afirma que “el acuerdo de liquidación sostiene que los indicados contratos son simulados, dado que, en realidad, encubren el pago de las comisiones que GPB (Gerard Piqué Bernabéu) debía efectuar a IMG, sucursal en España, en su condición de agente del jugador. De ahí que, en aplicación del artículo 16 de la LGT, la Inspección de los Tributos y el TEAC concluyen que las cantidades abonadas por el FC Barcelona a la citada empresa, más el IVA repercutido por ésta última, tienen la condición de rendimientos del trabajo de GPB y, por tanto, deben incluirse en la base imponible general del IRPF del jugador de los años 2008, 2009 y 2010, sin derecho a deducir el importe de las retenciones que el FC Barcelona debería haber practicado en los años 2009 y 2010”.

En el caso de Piqué, finalmente se estimó parcialmente el recurso del jugador y se anuló la sentencia “al haber prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria y, asimismo, el acuerdo sancionador correspondiente a los ejercicios 2010 a 2012”.

Caso Mourinho, Real Madrid y Gestifute (Jorge Mendes)

La otra sentencia de la Audiencia Nacional que ha creado jurisprudencia es referida al fichaje en 2010 de Jose Mourinho por el Real Madrid procedente del Inter, con la participación de Gestifute, empresa de Jorge Mendes, agente del técnico. La misma, del 23 de diciembre de 2021, advierte con un tono especialmente didáctico que “conviene reflexionar acerca de la operativa seguida por el Club que, en lugar de satisfacer directamente las comisiones a los futbolistas, realiza los pagos en nombre y por cuenta de éstos a los diferentes agentes. En principio, el Club ha pagado la misma cantidad en concepto de comisión que si la hubiese satisfecho al jugador como mayor retribución. Además, ha soportado una cuota de IVA que no le correspondía, pero que no tiene trascendencia económica, ya que se lo pudo deducir en su autoliquidación por dicho impuesto".

"Los jugadores, por su parte", prosigue la sentencia, "sí se han visto beneficiados fiscalmente". Primero, porque "si les hubiesen facturado sus agentes, tendrían que haber soportado una cuota de IVA sin posibilidad de deducírsela, ya que tienen la consideración de consumidores finales y no son sujetos pasivos de IVA". Y, segundo, porque si el club "les hubiese incluido el importe de las comisiones en su retribución, al obtener una mayor remuneración, habría aumentado su base imponible y consiguiente tributación en el IRPF. Además, tendrían que haber pagado la comisión a sus representantes sin posibilidad de deducírsela en el IRPF al tributar por las rentas del trabajo".

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) consideró finalmente que las comisiones percibidas por los representantes lo fueron por intermediar entre los clubes y los jugadores y que actuaron como agentes de los jugadores, aunque los clubes asumieran el pago en nombre de los futbolistas. Y entendió que los pagos realizados por el Club a los agentes representaron claramente un beneficio para los futbolistas, al evitarles tener que retribuir a sus agentes en esas operaciones. "En conclusión, resulta lógica la imputación de renta a los futbolistas por los pagos satisfechos a los agentes, ya que en definitiva, los servicios prestados se referían a elementos que evidentemente afectaron y beneficiaron a los deportistas”, dice la sentencia en referencia a la resolución del TEAC.