Uno de los principales retos del deporte mundial de cara a las próximas décadas consiste en resolver la falta de equivalencia entre las múltiples identidades sexuales y de género que conviven en la Humanidad y la existencia de únicamente dos compartimentos competitivos: el femenino y el masculino. Es en realidad un problema que siempre ha existido, pues está arraigado en la propia naturaleza humana, solo que hasta hace no demasiado las sociedades occidentales carecían todavía de la madurez suficiente para colocar esta falta de correlación en el primer plano de la política deportiva. El debate, en fin, es hijo de su tiempo y requiere ya en 2021 una posición de preponderancia en la lista de prioridades de la comunidad deportiva internacional, según publica este lunes El Periódico de España.

¿Quién puede competir en categoría femenina? La respuesta de perogrullo (las mujeres) no sirve o al menos no basta por si sola. Entre otros muchos factores, porque la misma persona puede ser aceptada como mujer en unos países y rechazada como tal en otros. Ni siquiera el haber nacido biológicamente mujer sirve en todos los casos, no al menos en la práctica, como demuestra el caso de la atleta Caster Semenya, nacida mujer pero cuyo elevado índice natural de testosterona le mantiene apartada de la competición por parte de la Federación Internacional del Atletismo, con el respaldo del Tribunal de Arbitraje del Deporte, a la espera de lo que dicte el Tribunal de Estrasburgo.

Testosterona

Ese factor, la concentración de testosterona en sangre, se había asentado en los últimos años como un método válido para establecer la frontera entre la categoría masculina y la femenina, más allá del sexo de nacimiento o de la identidad sexual que cada deportista sienta como propia. Sin embargo, el Comité Olímpico Internacional (COI) ha decidido en la última semana virar el rumbo que había fijado hasta ahora, eliminando las referencias a la testosterona como baremo válido en su nuevo documento marco sobre inclusión y no discriminación por identidad de genero o diversidad sexual. Dando, en fin, la razón a Semenya.

La atleta sudafricana Caster Semenya. REUTERS

"Es una de las decisiones de mayor relevancia para el deporte femenino en los últimos tiempos", afirma María José Martínez Patiño, profesora doctora de la Universidad de Vigo y ex atleta intersexual, que también ha colaborado en la redacción del nuevo documento del COI. Dicho marco, no obstante, carece rango de ley dentro del deporte y será cada federación la que aplique los criterios que estime oportunos dentro de la legalidad a la que deba someterse. La de halterofilia, por ejemplo, permitió competir en Tokio a Laurel Hubbard, la primera deportista olímpica transexual de la historia. La de atletismo, escrito queda, no permite competir en un rango concreto de pruebas a Semenya y otras deportistas nacidas mujeres.

Ventaja "desproporcionada"

El reto para el deporte es buscar concreción en el requisito enunciado ahora para limitar la participación en categoría femenina: quien goce de una "consistente, injusta y desproporcionada ventaja competitiva", haya nacido hombre o mujer. ¿Qué es una ventaja desproporcionada? "La filosofía es que las federaciones hagan análisis caso por caso. Y en cada deporte será diferente, porque las diferencias de rendimiento entre hombres y mujeres no son las mismas en todos ellos. Los parámetros a estudiar son muy amplios y dependerán de cada casuística concreta", señalan fuentes olímpicas.

"Uno de los puntos de mayor relevancia del informe tiene que ver con la preservación de la confidencialidad de los datos médicos de todos los deportistas. Se han intentado destrozar un montón de vidas poniendo en tela de juicio la identidad sexual y de género de deportistas y es algo que el COI está decidido a evitar en el futuro", remarca Martínez Patiño.

En este sentido, el nuevo documento marco del COI recalca que "los atletas no deberían ser nunca presionados por una federación internacional, organización deportiva u otro agente para someterse a tratamientos o intervenciones médicas para que encajen en los criterios de elegibilidad". Dicho de otro modo, el COI rechaza de pleno la incitación a prácticas hasta ahora toleradas como la reducción artificial de la testosterona.

Marco ético

"Quizá lo más importante del manifiesto es que se pone los aspectos éticos y los jurídicos por delante de los médicos. Es sobre todo un marco ético para las federaciones internacionales, un aviso de que no todo vale y de que el COI está determinado a liderar la integración plena de las deportistas trans e intersexuales", recalca la investigadora de la Universidad de Vigo.

Resta comprobar ahora cómo reaccionan las federaciones internacionales a las nuevas pautas marcadas por el COI, cuya validez arrancará una vez finalizados los Juegos de Invierno de Pekín 2022. Muchas de ellas todavía no se han visto demasiado exigidas en materia de diversidad sexual o de género, pero la creciente tolerancia en todo el mundo obligará tarde o temprano a todas ellas a tener que definir pautas. Será seguramente el gran debate de este siglo en el deporte y este documento del COI es el primer paso para reorientarlo.