La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Burgos ha condenado a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina, Carlos Cuadrado Santos, Víctor Rodríguez Ramos y al zamorano Raúl Calvo Hernández, a 38 años de prisión como autores de un delito de agresión sexual, con acceso carnal en forma bucal, respecto de la denunciante de 15 años de edad en la fecha de los hechos.

El máximo cumplimiento de la pena de prisión se fija en 20 años, conforme a lo dispuesto en el Código Penal. Se fija una indemnización de 50.000 euros de la cual responderán en forma conjunta y solidaria todos los acusados. Así mismo, se imponen medidas de prohibición de comunicación con la víctima y también libertad vigilada durante 10 años.

Las penas impuestas se corresponden con la aplicación de la doctrina de la cooperación necesaria, y por ello cada uno de los acusados es condenado como autor por los hechos realizados por el mismo y como cooperador por lo realizado por los demás. Se les imponen así 14 años por la agresión sexual y 12 años por cada una de las cooperaciones (dos) para facilitar el delito de los otros compañeros.

Se aprecia la existencia de intimidación ambiental por el hecho de haber actuado los tres acusados sobre la víctima, en el piso de éstos, con la luz apagada y por sorpresa, sin que la menor pudiera reaccionar, debido a la diferencia de edad y complexión física de los acusados.

Se ha tomado en consideración el testimonio de la denunciante, en cuanto resultó corroborado por los de aquellas personas más allegadas y por el informe psicológico. Si bien la postura de la denunciante fue diferente al relatar los hechos a sus conocidos, por influencia de las redes sociales, se aprecia credibilidad a su versión en cuanto refiere que no realizó los hechos voluntariamente.

Además, también se considera probado que los acusados conocían que la denunciante tenía menos de 16 años, iba al colegio con uniforme y su madre y otros testigos se lo habían dicho.

Se absuelve a todos del delito de proposición de actividades sexuales; y a uno de los acusados, por su madurez similar a la de la víctima (conforme al informe psicológico) y falta de corroboración, del delito de agresión sexual continuada por el que se acusaba.

Los posibles recursos serán resueltos por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCyL.