La Audiencia Nacional ha propuesto endurecer las penas previstas para los amaños de partidos que persiguen alterar los resultados deportivos que son objeto de apuestas, en un auto referente a la supuesta manipulación de un partido entre el Racing y el Hércules.

La sección segunda hace esta recomendación al legislador en el escrito en el que confirma la decisión del juez Fernando Andreu de desestimar, por falta de competencia, una querella presentada en la Audiencia Nacional por el Huesca contra el Racing y el Hércules por un supuesto amaño del resultado del partido que les enfrentó al final de la Liga 2012-2013 de segunda división.

En aquel encuentro, correspondiente a la última jornada del campeonato, el Hércules perdió ante el Racing de Santander por 3-0, después de llegar al descanso con empate a cero, tras lo que el Huesca presentó una querella contra ambos clubes por un posible pacto del resultado, que aseguraría la permanencia del club cántabro en Segunda.

La sala, compuesta por Enrique López, Concepción Espejel y José Ricardo de Prada, afirma que en estos casos se debe incluir en el Código Penal un tipo agravado del delito de corrupción de particulares "que castigue con mayor pena los actos de corrupción en el deporte cuando tienen como fin alterar los resultados deportivos con objeto de un régimen de apuestas".

Esto es, aseguran los magistrados, porque cuando los resultados de un encuentro afectan a un sistema de apuestas las consecuencias del mismo son mayores y tendría la naturaleza de "delito de peligro".

Actualmente, estos hechos se enmarcan en el artículo 286 bis 4, que contempla penas de 6 meses a 4 años de cárcel, pero, según la Audiencia Nacional, plantea "dificultades" a la hora de aplicarlo y de vincularlo con otros delitos como la estafa.

Según la sala, se podría aplicar en estas situaciones el delito de corrupción entre particulares con el de estafa "cuando la manipulación del torneo persigue la finalidad de ganar una apuesta y se materializa el perjuicio patrimonial".

Los jueces confirman que la Audiencia Nacional no es competente para resolver la querella, ya que no se corresponde con los supuestos que investiga este tribunal y no se puede considerar, como pretendía el querellante, que afecte a la economía nacional (en ese caso sí sería competente la Audiencia).

Al respecto de los supuestos en que la Audiencia Nacional es competente para conocer de asuntos, recogidos en el artículo 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la sala aprovecha para avisar, como ya han hecho antes otros magistrados de este tribunal, que ese artículo requiere una "revisión y adaptación a las nuevas fórmulas de criminalidad, tras un examen de la experiencia acumulada".

De este modo, sería un juzgado de instrucción territorial el que debería investigar este supuesto amaño, como ya hace uno de Valencia con la querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción contra 42 implicados en el presunto amaño del partido Levante-Zaragoza, disputado el 21 de mayo del 2011.