Tribunales

Andrés Calamaro se libra de pagar 300.000 euros a Hacienda al demorarse la investigación

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado que la investigación se demoró indebidamente y prescribieron los hechos

El artista ya esquivó en abril otras sanciones por tributar a través de una sociedad por el mismo motivo

Andrés Calamaro.

Andrés Calamaro. / Luis Eduardo Noriega

Alberto Muñoz

Andrés Calamaro ha esquivado a Hacienda por tercera vez este año y se ha librado de pagar 300.000 euros en concepto de IRPF después de que la investigación fiscal en su contra se demorase más allá de lo permitido por la ley y prescribieran los hechos. Así lo ha dictaminado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en una reciente sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA y en la que se sigue la línea de lo que ya dijo el organismo en dos ocasiones en abril, cuando la empresa que Calamaro utilizaba para facturar su actividad en España consiguió ganarle el pulso a Hacienda por el mismo motivo.

En los tres casos que han sido desvelados por este periódico, de lo que se habla es de la forma en que el cantante argentino tributó sus ingresos en España en 2010 y 2011 por los conciertos, royalties, anticipos de su discográfica... es decir, todo lo que generaba la marca Andrés Calamaro en nuestro país. Hacienda, que habla de una "actividad personalísima", destaca por ejemplo que a pesar de que en esos dos años la empresa a la que cedió sus derechos artísticos ingresó por su actividad más de 1,5 millones de euros, no pagó un solo céntimo al artista que los había generado.

En el caso de tributar, como pretendía el cantante, a través de Grabaciones Encontradas, la empresa que fundó a finales de los años 90, podría haberse dado la "existencia de una ventaja fiscal y el perjuicio para la Hacienda Pública, dado que el tipo impositivo aplicable en el impuesto de sociedades a una sociedad es muy inferior al de IRPF aplicable a una persona física".

Hacienda demoró indebidamente

De esta forma, Hacienda transfirió esa actividad económica del Impuesto de Sociedades y el IVA al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del propio Calamaro, algo que avaló el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid (TEARM) en una resolución en la que el fisco pedía al cantante 298.842 euros en concepto de liquidación y sanción por los ejercicios 2010 y 2011.

Entre los motivos de esa cantidad, la correcta "valoración a precio de mercado de las operaciones entre Calamaro y Grabaciones Encontradas", el "descubrimiento de ingresos que no habían sido declarados" y, eso sí, la "deducción por doble imposición por las rentas obtenidas y grabadas en el extranjero".

Sin embargo, igual que sucedió en dos ocasiones con Grabaciones Encontradas en abril, el TSJM tumbó todo en una sentencia del pasado 18 de septiembre alegando que los inspectores se demoraron más allá de lo permitido intentando demostrar si Calamaro era o no residente fiscal en España y que, por tanto, lo sucedido prescribió antes de que el artista fuera notificado. Una decisión frente a la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, por lo que, según explican a este periódico desde el entorno de Calamaro, todavía hay que "esperar" para saber si todo está zanjado definitivamente.

El juez, de hecho, no entra en si el fisco tenía o no razón en las conclusiones de su investigación, sino que dictamina que no estaba justificada la ampliación del plazo para pedir más información a la Hacienda argentina acerca de la situación fiscal del cantante, del que decía la Agencia Tributaria que" si bien en ambos países tiene relaciones personales, el núcleo de intereses económicos se encuentra situado en España, lo que nos lleva a concluir que el obligado es residente en territorio español, como él mismo se consideró durante los ejercicios objeto de comprobación".

El TEARM, por su parte, que sí que daba validez a esa ampliación, consideraba acreditado que Calamaro "actuó de modo culpable" al crear una sociedad "con la finalidad de obtener una ventaja fiscal indebida" y que además "no añade ningún valor" a su actividad como artista, pues podría haber realizado el mismo trabajo sin ella como intermediaria, por lo que solo "se utiliza para eludir los tipos impositivos progresivos y más elevados del IRPF, como se puede observar a primera vista".

Generar 1,5 millones y no cobrar un euro

Para entender el contexto de lo que sucedió durante los años en los que El Periódico de España tiene constancia de que la empresa del artista fue investigada —2006, 2007, 2008, 2010 y 2011—, la acusación ejercida en nombre de Hacienda destacó la diferencia que existía en esos cinco ejercicios fiscales entre lo que facturaba la empresa por los conciertos, royalties o discos, entre otras cosas, y lo que finalmente pagaba la empresa al propio Calamaro.

Tal y como explica la sentencia del pasado 20 de abril de 2023 del TSJM, "Grabaciones Encontradas emitió facturas por importe de 906.311 euros y 627.049 euros [en 2010 y 2011, respectivamente], todas ellas por actividades relacionadas con Andrés Calamaro, su administrador único". En esos ejercicios, Calamaro declaró que no había cobrado un solo euro de la mencionada sociedad y esta tampoco declaró haberle pagado nada.

Una situación que también se produce en 2006, cuando Grabaciones Encontradas ingresó 1,1 millones y pagó 65.000 euros a Calamaro; en 2007, cuando facturó 239.741 euros y pagó 39.865 al artista, y en 2008, cuando la empresa declaró 661.200 euros de ingresos y apenas abonó 18.931 euros al cantante, que ese año lanzó el disco La lengua popular. Solo en concepto de adelanto por parte de su discográfica, Warner Music Spain, Calamaro habría generado directamente 200.000 euros ese ejercicio, según declaró la propia Grabaciones Encontradas, a lo que habría que sumar conciertos, derechos de propiedad intelectual, distribución...