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La Junta de Castilla y León regula la extracción de la madera quemada con el objetivo de evitar plagas y de acelerar la recuperación de los bosques

La orden se encarga de simplificar los procedimientos, de priorizar la retirada de la madera con riesgo fitosanitario y facilita la colaboración con los propietarios de los montes.

Madera quemada

Madera quemada / A. S.

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El Boletín Oficial de Castilla y León ha recogido en su edición del día de hoy la orden de la Consejería de Medio Ambiente y Energía en la que se establecen las condiciones necesarias para la extracción de la madera quemada en las zonas afectadas por los incendios de este verano.

En la mayoría de estas zonas, la abundancia de la madera quemada puede producir una serie de enfermedades y plagas que puedan llegar a afectar a otros bosques de la zona, algun ejemplo de estas puede ser la presencia de insectos perforadores, por lo que reducir este riesgo es uno de los objetivos principales de estas medidas.

En el caso de los montes catalogados de utilidad pública, los servicios territoriales de Medio Ambiente de cada una de las provincias serán los encargados de evaluar las características de la madera afectada, de preparar los lotes para su enajenación y de facilitar a los propietarios los pliegos y condiciones para su aplicación, siendo estos los encargados de extraer de forma urgente la madera incluida en estos lotes. Además, las entidades propietarias de los montes catalogados podrán contar con la colaboración de esta consejería para facilitar la tramitación de los procedimientos de enajenación correspondientes.

Actuaciones en montes privados

En el caso de los montes privados o de los públicos no catalogados, la orden se ha encargado de habilitar un procedimiento especial en el que la corta no necesitara ninguna autorización de aprovechamiento o declaración de responsables por parte del área de Medio Ambiente, simplificando de esta manera el procedimiento general. Además, la Junta se encargará de ejecutar las cortas cuando el titular no las haya realizado dentro del plazo correspondiente, habiéndolo comunicado previamente. Por ello, el servicio Territorial podrá autorizar excepciones cuando no sea viable acceder a la zona o se determine que no existe ningún tipo de riesgo fitosanitario para las masas forestales próximas.

Asimismo, la orden establece como fecha limite general para la ejecución de estos trabajos el 31 de marzo de 2028. No obstante, la madera cuya extracción se considere obligatoria, deberá retirarse antes del 31 de marzo del 2027. Entre ellas se encuentran los pinos con un diámetro superior a ocho centímetros, medidos estos a 1,30 metros del suelo.

Por ello, la extracción deberá realizarse por las vías forestales existentes o por aquellas que hayan sido autorizadas para este fin, monteniendolas libres de obstáculos. Además, al finalizar los trabajos, las vías públicas utilizadas deberán quedar en buenas condiciones, prohibiendo la circulación o el arrastre de madera por el lecho de los cauces o sobre el firme empapado.

Para evitar que la madera quemada se convierte en un foco de plagas, esta no podrá quedar apeada o apilada en el mote más de dos semanas entre el 1 de abril y el 30 de octubre, ni más de cuatro semanas durante el resto del año, salvo permiso del Servicio Territorial de Medio Ambiente. En todo caso, se excluyen las medidas previstas en la orden, aquellos productos que vayan a ser utilizados en labores de emergencias o aquellos que sirvan para mantener el favorecimiento de la regeneración natural o el mantenimiento de la biodiversidad y no se comporten como un riesgo fitosanitario.

Finalmente, todas las medidas contempladas en esta orden buscan contribuir para lograr los objetivos del Acuerdo 135/2026, del 30 de julio, de la Junta de Castilla y León, en el que se programan actuaciones para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales en el verano de 2026, y específicamente en lo relativo a la extracción urgente de la madera y la biomasa quemada y a la restauración de las áreas quemadas.

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