Estos son los 16 pueblos de Sayago incorporados al plan de ayudas de la Junta por incendios
Aprobada una resolución para añadir a los pueblos zamoranos en el plan de 44 medidas aprobado el pasado 30 de julio a raíz de los incendios de Ávila

Daños del incendio en Arribes del Duero / José Luis Fernández
Un total de 16 pueblos de la comarca de Sayago, pertenecientes a cinco ayuntamientos -Argañín, Fariza Fermoselle, Muga de Sayago y Villar del Buey-, han sido incorporados al plan de ayudas de la Junta para municipios afectados por los grandes incendios.
En el caso del incendio de Fermoselle que se ha extendido por el Parque Natural de los Arribes del Duero se han incluido Argañín, Badilla, Cozcurrita, Fariza, Mámoles, Palazuelo de Sayago, Tudera, Zafara, Fermoselle, Muga de Sayago, Cibanal, Formariz, Fornillos de Fermoslle, Pasariegos, Pinilla de Fermoselle y Villar del Buey.
La Junta de Castilla y León amplía a la provincia de Zamora y León el plan de ayudas aprobado como consecuencia de los grandes incendois en la provincia de Ávila.
El plan integral de recuperación para las zonas afectadas por los incendios forestales registrados durante el verano de 2026 incluye 44 medidas, persigue atender de forma inmediata a las personas damnificadas, reparar los daños ocasionados en los municipios, recuperar la actividad económica y restaurar el patrimonio natural y ambiental de los territorios afectados.
El plan se articula en torno a dos grandes ejes: un paquete de ayudas dirigidas a familias, ayuntamientos, empresas y sectores productivos, y un programa de inversiones para reconstruir infraestructuras, restaurar los ecosistemas dañados y reforzar la resiliencia de los municipios frente a futuros incendios. Estas son algunas de esas medidas.
Ayudas a los afectados
Ayudas directas a las familias empadronadas en las localidades afectadas por los incendios que hayan sido desalojadas de sus viviendas. Ayuda compensatoria de 500 euros a las familias empadronadas en las localidades afectadas por los incendios que hayan sido desalojadas de sus viviendas.
Ampliación de la línea de ayudas de emergencia para atender a las familias por pérdida de recurso habitacional hasta el acondicionamiento de su vivienda. Se financiarán los gastos derivados de alojamiento temporal de las personas cuya vivienda haya sido afectada por los incendios mientras se lleva a cabo su reparación o acondicionamiento. Estas ayudas se articularán a través del Acuerdo Marco vigente de cofinanciación de las Entidades Locales con competencias en materia de Servicios Sociales.
Municipios
Ayudas directas a los municipios por los gastos derivados de la acogida temporal de las personas desalojadas, voluntarios y profesionales de protección civil y extinción de incendios. Se financiarán los gastos soportados por los municipios de alojamiento, manutención y de atención y cuidado a las personas desalojadas por los incendios y a voluntarios y profesionales del operativo de extinción de incendios.
Ayudas destinadas a reparar los daños causados en las viviendas y en las edificaciones complementarias anejas a la vivienda, incluyendo la reconstrucción de viviendas en casos de destrucción total o que hayan quedado inhabitables como consecuencia del incendio, siempre que no estuvieran previamente en estado de ruina o abandonadas.
Ayudas para la reposición de mobiliario, electrodomésticos y enseres básicos de uso habitual en las viviendas que se hayan visto afectados por los incendios y hayan quedado inservibles.
Ayudas a los municipios para la reparación de los daños que, a consecuencia de los incendios, se hayan producido en las sedes y edificios municipales y en la maquinaria afecta a los servicios municipales de carácter general con excepción de las inversiones que procedan sobre el ciclo del agua.
Ayudas para la reposición de contenedores u otras infraestructuras necesarias para la gestión de residuos domésticos que hayan resultado dañadas por los incendios, a través de los Consorcios Provinciales para la gestión de residuos o las Diputaciones, Mancomunidades y Ayuntamientos.
Ayudas directas a ganaderos, apicultores y agricultores
Compensación a agricultores y ganaderos para proteger la viabilidad de las explotaciones mediante la concesión directa de subvenciones en caso de pérdidas de producción agrícola y ganadera, muerte de ganado o la pérdida de colmenas con baremos objetivos por hectárea/cabeza/colmena.
Instalaciones agrícolas, ganaderas y apícolas. Ayudas destinadas a reconstruir, restaurar o rehabilitar aquellas construcciones o instalaciones agrícolas, ganaderas o apícolas siempre que no estuvieran previamente en estado de ruina o abandonadas.
Cercados. Ayudas a la reposición de vallados ganaderos y perimetrales dañados para la protección de ganado y refuerzo de manejos en extensivo.
Autónomos
Ayudas a autónomos y pymes para compensación de costes económicos. Su objetivo es reforzar la liquidez y solvencia de los autónomos y las empresas para que puedan mantener su actividad y el empleo en la zona, a fin de proteger el tejido productivo y recuperar lo antes posible la actividad económica en las zonas afectadas. Las ayudas tendrán carácter no reembolsable, serán de concesión inmediata y con un importe de 5.500 euros.
Recuperación de las zonas afectadas
Retirada de todos los escombros producidos en inmuebles cualquiera que fuese su uso y destino, incluso cuando estuvieran deshabitados o abandonados.
Actuaciones en materia de abastecimiento de agua y depuración. Reparación urgente y reposición, si procede, de los sistemas de captación y conducción de agua potable a los núcleos de población afectados por los incendios; reparación urgente y reposición si procede, de los sistemas de potabilización de agua deteriorados o destruidos por los incendios; acondicionamiento de las captaciones superficiales de agua potable para evitar la contaminación provocada por las cenizas arrastradas por el agua de lluvia; ejecución, en su caso, de nuevos sondeos para garantizar la disponibilidad de agua potable en las poblaciones afectadas; y abastecimiento urgente a las poblaciones afectadas mediante el suministro de agua con cisternas o embotellada, así como la ejecución de pequeñas obras de reparación o suministro de equipos dañados.
Ganadería. Garantizar el suministro de alimentos y agua. Activar el abastecimiento en granjas y colmenares afectados para garantizar suministro de paja, forraje, pienso, alimento y agua, y abrevaderos o depósitos móviles en explotaciones y puntos estratégicos; e impulsar la ejecución inmediata de balsas de los ayuntamientos afectados o incluidos en el perímetro que en su caso se determine, para mejorar las explotaciones de ganadería extensiva y su entorno territorial.
Reparación de caminos. Reparación en caminos rurales de zonas afectadas (bacheo, aportes áridos, cunetas, pasos y badenes), priorizando accesos a explotaciones y cortafuegos para devolver la accesibilidad a las explotaciones y reforzar la prevención.
Concentraciones parcelarias. Impulsar las concentraciones parcelarias de los municipios afectados que así lo soliciten y priorizar la tramitación en aquellas zonas que ya lo hubiesen solicitado.
Pastoreo en las superficies de pastos afectadas por los incendios. Se facilitará que, una vez regenerado el pasto, se permita su aprovechamiento de forma inmediata, manteniendo la admisibilidad de estas superficies a efectos de las ayudas PAC de los años 2027 y siguientes.
Asistencia, apoyo y asesoramiento a los agricultores y ganaderos. Promover de manera urgente la contratación de personal en las secciones agrarias comarcales y sus correspondientes unidades con el fin de prestar el mejor servicio a los municipios afectados.
Caza
Ayudas a los cotos de caza afectados por incendios forestales en más de un cincuenta por ciento de su superficie, para compensar los gastos ocasionados por el pago de las tasas correspondientes a las matrículas para el ejercicio de la caza en la temporada 2026-2027.
Aprovechamiento de las especies de caza mayor en terrenos afectados por los incendios: para la prevención de daños a la seguridad vial, a la agricultura y a la sanidad animal, se facilitará que, una vez regenerado el pasto, se permita el aprovechamiento ordinario contemplado en los planes cinegéticos de forma inmediata, independientemente de la naturaleza forestal de los terrenos.
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