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Nueva alerta por riesgo de incendios en Zamora, con temperaturas que rozarán los 40 grados durante cuatro días

Medidas extraordinarias y llamada a la responsabilidad ciudadana durante los días 19, 20 , 21 y 22 de julio

Las circunstancias meteorológicas extraordinarias incrementarán notablemente la probabilidad de incendios

Prohibición de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos que contengan fuego

Trabajadores del operativo de la Junta apagan un incendio este verano en Sayago

Trabajadores del operativo de la Junta apagan un incendio este verano en Sayago / Cedida

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Nueva alerta por riesgo de incendios en Zamora y en toda Castilla y León para los días 19, 20, 21 y 22 de julio. En esas fechas, del domingo al miércoles de la próxima semana, se espera un patrón muy desfavorable, conformado por una DANA al noroeste de la Península Ibérica, una dorsal anticiclónica y la afección de una continental Sahariana que afectarán de forma intensa al menos esos días. Por ello, la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Junta declara una nueva alerta por riesgo meteorológico de incendios.

El aumento de las temperaturas en la Comunidad será destacable a partir del domingo 19 de julio cuando se prevén alcanzar entre los 36-38ºC incluso llegando a los 39ºC en zonas del sur, estas altas temperaturas podrán extenderse al menos hasta el miércoles 22 de julio. Previsibles avisos AEMET por altas temperaturas o declaraciones de ola de calor en esos días.

A la vez las humedades relativas serán extremadamente bajas tanto las mínimas que pueden bajar de forma generalizada a valores entre el 5-10%, como las máximas nocturnas que en las provincias del sur de la Comunidad podrán no subir durante la madrugada del 25-30%. El Índice de Peligro de incendios forestales de AEMET se situará en niveles extremos o muy altos en la Comunidad durante esos días.

Rachas de viento

Previsiblemente las tormentas no serán generalizadas, aunque se esperan también rachas máximas muy destacables en la zona sureste de Castilla y León que pueden llegar a los 40-50 km/h en amplias zonas.

De acuerdo con los índices relacionados con el peligro de incendios forestales manejados tanto por la propia AEMET como por el Operativo de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de Castilla y León, este episodio implicará un incremento significativo de la probabilidad de ignición y de la capacidad de propagación del incendio, lo que incrementa el peligro.

Ello hace necesario adoptar las medidas oportunas, entre ellas la regulación de las actividades que tienen mayor probabilidad de originar incendios en estas circunstancias especiales.

El plan INFOCAL prevé en el capítulo III que durante la época de peligro alto de incendios se pueden producir circunstancias meteorológicas extraordinarias que incrementan notablemente la probabilidad de ocurrencia de los incendios o provocan un comportamiento especialmente virulento del fuego, que puedan requerir predefinir una serie de medidas preventivas complementarias de aplicación obligatoria para minimizar los riesgos.

Medidas

Durante la situación de alerta se regula el uso del fuego y se establecen medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales:

• Prohibición de encender fuego en el monte en todo tipo de espacios abiertos, así como en zonas recreativas y de acampada, incluso en las zonas habilitadas para ello.

• Prohibición del uso de barbacoas en espacios abiertos, incluyendo aquellas autorizadas.

• Suspensión de de todas las autorizaciones para el uso del fuego que se hayan otorgado.

• Prohibición de la introducción y uso de material pirotécnico y suspensión de las autorizaciones para el lanzamiento de cohetes o artefactos de cualquier clase que contengan fuego.

• Prohibición del uso de maquinaria en el monte y la franja de 400 m que lo circunda, cuyo funcionamiento habitual genere fuego, deflagración, chispas o descargas eléctricas, tales como sopletes, soldadores, radiales, etc. Se exceptúa de esta prohibición el uso de maquinaria en actuaciones de emergencia e interés general, destinadas a la reparación urgente de infraestructuras públicas, servicios de energía eléctrica, gas natural, telecomunicaciones, etc. siempre y cuando éstas hayan sido comunicadas a los Servicios Territoriales de Medio Ambiente y se realicen conforme a las medidas establecidas por éstos, o aquellas otras en que expresamente haya sido autorizado su uso o que resulten necesarias para la extinción del incendio. Las empresas extremarán la precaución, contando con los medios necesarios para abordar la extinción de cualquier conato de incendio que se pudiera producir a consecuencia de su actividad.

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