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Robar en explotaciones agrarias y ganaderas saldrá más caro

La Ley de multirreincidencia cambia el tratamiento penal de los hurtos y endurece las penas

Vigilancia en naves ganaderas de la zona

Vigilancia en naves ganaderas de la zona

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Verónica de Castro

Verónica de Castro

Las penas por robar en explotaciones agrarias y ganaderas se han endurecido. La Ley de multirreincidencia, que ya está en vigor, ha cambiado el tratamiento penal de los hurtos para dar una respuesta más clara a la delincuencia reiterada y, entre otros cambios, introduce novedades de incidencia directa en el medio rural y en la protección de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

Uno de los cambios más relevantes para el campo es que, desde ahora, el hurto de productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, tendrá la consideración de tipo agravado cuando el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y el valor de lo sustraído supere los 400 euros.

El propio preámbulo de la ley justifica esta modificación por la reiteración de sustracciones de productos, herramientas y materiales indispensables para la actividad agraria, muchas veces de escaso valor de reventa, pero de elevado coste de reposición y gran perjuicio operativo para un sector esencial para el equilibrio territorial y la sostenibilidad del medio rural.

La reforma actúa también sobre los hurtos de menor cuantía. Se mantiene como regla general la multa cuando lo sustraído no exceda de 400 euros, pero si el responsable acumula al menos tres condenas firmes por delitos de la misma naturaleza y una de ellas es leve, aumentan las penas. La ley precisa además que los antecedentes por delitos leves no computarán a efectos de reincidencia salvo en los supuestos agravados por multirreincidencia de delitos leves, un ajuste que busca facilitar una respuesta penal más efectiva ante conductas reiteradas.

La norma incorpora además dos novedades de alcance institucional. Por una parte, añade un nuevo apartado al artículo de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para que las entidades locales puedan ejercer la acción penal por los delitos de hurto. Por otra, modifica artículos para que los juzgados puedan adoptar desde las primeras fases del procedimiento medidas cautelares personales orientadas a proteger a la víctima o a evitar la reiteración delictiva, entre ellas la prohibición de residir o acudir a determinados lugares.

En el ámbito penal, la ley añade asimismo un nuevo apartado al artículo 255 del Código Penal para sancionar de forma específica el fraude en el suministro de energía eléctrica cuando se cometa para abastecer instalaciones utilizadas para actividades de tráfico de drogas del artículo 368. En esos casos, la norma prevé pena de prisión de seis a dieciocho meses o multa de doce a veinticuatro meses, cualquiera que sea la cuantía de la defraudación.

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