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Almaraz de Duero regula el uso y mantenimiento de caminos municipales: Obligaciones y sanciones

Las infracciones muy graves como la alteración de hitos se sancionarán con multas de 1.501 hasta 3.000 euros

La velocidad máxima autorizada sobre tierra no excederá de los 30 kilómetros por hora y de 60 en los asfaltados

En los días de fuerte lluvia tendrán prohibida la circulación las cubas con purines o remolque para no causar daños

Carretera a la altura del Puente de la Joyalada.  | CH. S.

Carretera a la altura del Puente de la Joyalada. | CH. S.

El Ayuntamiento de Almaraz de Duero ha aprobado y puesto en vigor la nueva ordenanza reguladora de la utilización, conservación y mantenimiento de los caminos rurales municipales una vez que ha pasado el periodo de exposición pública sin que se presentasen alegaciones.

El objetivo es regular el usos adecuado de los caminos de titularidad municipal para preservar y defender los mismos garantizando, así mismo, su uso público y asegurando su adecuada conservación, adoptando medidas de protección y restauración en caso de que fueran necesarias estableciendo un régimen jurídico municipal para el reconocimiento, la creación, delimitación, gestión y protección administrativa, además de definir los usos.

Los usos de los caminos rurales vienen derivados de la definición que de los mismos se recoge en la nueva normativa facilitando las comunicaciones rurales y sirviendo también al municipio para los servicios propios de la agricultura, ganadería y otras actividades de ocio y entretenimiento.

El tránsito de las personas, vehículos o semovientes por los caminos rurales se ajustará a las normas del Código de Circulación y en todo caso la velocidad máxima autorizada no excederá de los 30 kilómetros por hora en los caminos no asfaltados y 60 en los asfaltados. En determinadas épocas del año el Ayuntamiento de Almaraz podrá limitar de forma genérica la velocidad y el tonelaje.

En cuanto a los usos excepcionales la circulación de vehículos no agrícolas como los destinados al transporte de áridos, saca de madera, vehículos oruga, cadenados y de arrastre deberán ser autorizados expresamente por el ayuntamiento que podrá exigir el depósito de fianza o aval bancario en cuantía suficiente para garantizar la reparación de los daños ocasionados a los caminos por el tránsito de este tipo de vehículos. La utilización y circulatorio de quads y vehículos de características análogas para fines deportivos o recreativos se atendrá a la Ley de Montes.

Los propietarios o poseedores de fincas colindantes con los caminos deberán abstenerse de realizar conductas que impidan mantener limpias las cunetas, escorrentías y pasos de agua de elementos u obstáculos como plásticos, tierras, cajas y hojas. En el caso de prácticas incorrectas deberán proceder a su limpieza. Si no lo hace, será requerido por el ayuntamiento y ante la negativa del propietario a llevarla a cabo, lo hará el personal municipal a su costa.

Uno de los accesos al pueblo de Almaraz de Duero. | CH. S.

Uno de los accesos al pueblo de Almaraz de Duero. | CH. S.

Las fincas rústicas de cultivo colindantes con los caminos rurales que sean objeto de arado deberán respetar una distancia mínima de la arista exterior del camino de 20 centímetros, excepto en los tramos con cunetas. Durante las labores agrícolas de arada no se podrá salir a dar la vuelta al camino con los tractores "puesto que con ello se invade el camino de tierra o maleza que impide el tránsito normal por dichos caminos".

En cuanto a plantaciones arbóreas en fincas colindantes con caminos se habrá de solicitar autorización municipal previa cuando la distancia en la que se pretenda efectuar aquella sea en un cualquier punto de la misma inferior a 4 metros desde la arista exterior del camino. En las fincas de regadío se deberá colocar el riego a una distancia mínima de un metro del camino colindante. Si se trata de riego por aspersión se dan dos opciones, utilizar aspersores sectoriales no colocar una chapa en cada aspersor para evitar que el agua salga al camino.

Los accesos a fincas los habrán de hacer los propietarios con tubos para el paso del agua y con tierra, mortero u hormigón. En todo caso con una anchura mínima de 6 metros y el diámetro inferior mínimo del tubo será de 40 centímetros si es de hormigón y 35 si lo es de PVC.

Infracciones

En cuanto a infracciones se considerarán muy graves la alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase destinados al señalamiento de limites; edificación o ejecución no autorizada de obras; verter tierras o piedras a la cuneta al realizar las labores agrícolas; instalación de obstáculos incluido el aparcamiento de remolques una vez realizadas las tareas agrícolas, vertido de residuos peligrosos o efectuar labores fuera de los limites parcelarios invadiendo el terreno público más de 100 metros cuadrados. Las sanciones irán desde 1.501 a 3.000 euros.

En infracciones graves las multas irán desde 751 a 1.500 euros, considerándose como tales, la roturación o plantación no autorizada, el vertido o derrame de residuos, circular causando daños; tránsito de cubas de purines, remolques y otros vehículos en días de lluvia abundante; corta o tala de árboles en la vía pública o haber sido sancionado por dos faltas leves en un periodo de un año.

Las infracciones leves se sancionarán de 300 a 750 euros: acciones que causen daño o menoscabo a los caminos rurales sin que impidan el tránsito; incumplir la ordenanza; arado de las fincas colindantes sin respetar la distancia marcada siempre que origine daños, vertidos o invasión de la cuneta; y no mantener limpios los tubos de las entradas a las fincas.

En cualquier caso, sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que, en su caso, procedan, el infractor deberá reparar el daño causado dejando el camino en el estado previo al momento de la infracción.

Se establecerá mediante un edicto un periodo para la colocación de todos los hitos de límite de las parcelas de labor sobre los caminos y praderas o parcelas municipales, bienes comunales y masas comunes, así como para la limpieza de las cunetas colindantes y las retirada de las piedras vertidas por los autores.

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