Aliste
San Vitero regula el aprovechamiento de las tierras públicas para laboreo y pastos comunales
Los empadronados y residentes con una antigüedad mínima de seis meses podrán pedir y recibir leña para sus hogares

Vista aérea de San Vitero. | CH. S.
El Ayuntamiento de San Vitero (San Juan del Rebollar, Villarino de Cebal, El Poyo y San Cristóbal), cuya corporación municipal preside la alcaldesa Laura Vanesa Mezquita Mezquita, ha aprobado y puesto en vigor la nueva ordenanza reguladora de los aprovechamientos en los terrenos públicos de quiñones de leña, suertes o lotes de pastoreo y laboreo, una vez que ha pasado el periodo de exposición pública sin que se presentase alegación alguna.
El objetivo de la nueva normativa es regular el uso y disfrute de los terrenos públicos propiedad del Ayuntamiento de San Vitero garantizando así su conservación, la sostenibilidad de los recursos naturales y el beneficio equitativo entre los vecinos residentes en el municipio.
Para tener la condición de beneficiario y derecho al aprovechamiento los vecinos habrán de cumplir simultáneamente con varios requisitos: estar inscrito en el padrón municipal con una antigüedad mínima de seis meses para las leñas y dos años para las tierras de labor; residir habitualmente en alguno de los cinco núcleos de población contando vivienda abierta y estar dado de alta en el padrón de aprovechamientos especiales así como estar al corriente con las obligaciones tributarias (pago de impuestos y tasas municipales). En cualquier caso, se adjudicará un solo aprovechamiento por cada unidad familiar de vivienda abierta.
Para pertenecer al padrón de aprovechamientos especiales se habrá de abonar una tasa simbólica de 10 euros. Esta cuantía, al igual que el resto de los precios de la ordenanza se actualizarán anualmente conforme al índice de precios al consumo.

Vecinos disfrutando de la sierra y montes de San Vitero.
Se entiende por pastos el aprovechamiento estacional de los terrenos públicos por la cabaña ganadera y el Ayuntamiento de San Vitero será el encargado de verificar anualmente el número de cabezas mediante el padrón de tránsito de ganado, priorizando siempre las razas autóctonas de la zona como es el caso concreto del asnal zamorano-leonés, el vacuno alistano-sanabrés y ovino de castellana (blanca, negra y jarda). El precio se establece en 10 euros por hectárea.
En cuanto a los sobrantes, si tras el reparto vecinal existiera superficie sobrante, el ayuntamiento podrá adjudicarla a terceros (ya sean vecinos o forasteros) mediante subasta pública. El precio de la licitación mínimo de salida sería de 27 euros por hectárea. Como requisito legal para el cobro de estos excedentes, se tramitaría la previa autorización ante la Junta de Castilla y León.
En lo referente al fondo de mejoras de conformidad a la legislación vigente de la Ley Montes de Castilla y León, del importe total recaudado por pastos (tanto de los vecinos como de los sobrantes) el 15% se destinará al fondo de mejoras de los Montes de Utilidad Pública, quedando el 85% restante como ingreso en las arcas municipales.
El aprovechamiento de leñas se limitará exclusivamente al uso doméstico para el hogar del vecino adjudicatario y la extracción se realizará en las zonas y periodos señalados por el ayuntamiento, previa autorización del Servicio Territorial de Medio Ambiente, siempre por parte del beneficiario.
Se ha establecido así mismo un régimen sancionador considerándose como infracciones graves el subarriendo de quiñones o pastos, la extracción de leña fuera de las zonas autorizadas, superar la carga ganadera permitida o el abandono de las tierras de labor. Las infracciones serán sancionadas con multas de entre 150 y 1.500 euros pudiendo conllevar adicionalmente la pérdida del derecho al aprovechamiento por el tiempo que reste de concesión.
Limpieza y desbroce de fincas y solares
Por otra parte, se ha aprobado y puesto en vigor la ordenanza reguladora de la limpieza y desbroce de fincas y solares –tanto de propiedad privada como las de las administraciones públicas o de sus organismos autónomos– correspondiendo dicho cometido a propietarios y usufructuarios, así como la desinfección y desratización periódica.
La actuación afectará al perímetro de 100 metros contados desde la última construcción de cada núcleo de población debiendo mantenerse rozados y limpios en su totalidad los terrenos por propietarios y usufructuarios y con la periodicidad que fuese necesario, siempre que se aprecie maleza con riesgo de incendio tanto para las viviendas como para la masa forestal.
Las infracciones muy graves (por ejemplo, malicia o intencionalidad, así como irreversibilidad del daño causado) podrán multarse con sanciones desde 1.001 a 3.000 euros, las graves (no proceder a la roza y limpieza de los terrenos y solares cuando se aprecie que la maleza existente supone un riesgo de incendio) de 301 a 1.000 y las leves (no proceder a la desinfección o desratización periódica una vez notificada la obligación) de 150 a 300 euros.
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