Femembalses valora que la sentencia sobre el Salto de Villalcampo será "modelo" para resolver más de 250 concesiones de embalses en España
La Federación de Municipios con embalses asegura que la resolución será "la guía en los procesos que ahora se abren y deben revertir una situación injusta que se ha alargado demasiado"
El Tribunal Supremo deberá dirimir sobre la pretensión de Iberdrola de prorrogar el aprovechamiento de Villalcampo hasta los 99 años
García Nicolás: "Los habitantes que conviven con embalses deben ser los máximos beneficiarios de un sistema que priorice el interés social y el progreso de los pueblos"

Salto de Villalcampo / LOZ
La Federación de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses (Femembalses), donde están integrados los municipios zamoranos afectados por embalses, da la bienvenida a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que confirma la concesión de la central hidroeléctrica de Villalcampo por un plazo de 75 años y no por 99, denegando así la solicitud de prórroga de Iberdrola.
El Tribunal desestima el recurso contencioso-administrativo presentado por la empresa contra la resolución de la Dirección General del Agua que rechazó la solicitud de prórroga de la concesión hidroeléctrica del salto de Villalcampo. El TSJ argumenta básicamente que no se han acreditado nuevas obras hidráulicas relevantes que anulen los efectos de las grandes avenidas y, de acuerdo con las condiciones de la concesión, permitan la extensión del aprovechamiento hasta los 99 años.
Aunque no es firme e Iberdrola ya ha anunciado recurso de casación ante el Tribunal Supremo, para Femembalses es una resolución trascendente en la medida que "abre un nuevo capítulo en la apertura de un proceso que va a marcar el modelo a seguir para la resolución de más de 250 nuevas concesiones de instalaciones hidráulicas en España".
La Federación nacional desea que el pronunciamiento del TSJ del País Vasco "agilice" la decisión sobre el futuro de Villalcampo, incidiendo en que "se debe tener en cuenta los intereses de los territorios cedentes que soportan esta infraestructura", entre los que se incluyen municipios zamoranos asociados a que están afectados por esta instalación como Villalcampo, Moral de Sayago, Pereruela, Muelas del Pan, Almaraz de Duero y Villaseco del Pan. Los representantes de municipios zamoranos no quieren volver a ser "convidados de piedra" en decisiones que afectan al futuro de los pueblos.
530 asociados
Tras conocerse la sentencia del TSJ del País Vasco, el presidente de Femembalses, Luis Fernando García Nicolás, ha expresado la postura de los más de 530 asociados de todo el territorio nacional, felicitándose por "un fallo judicial que reactiva la resolución sobre Villalcampo, una noticia esperada por los vecinos y vecinas que conviven con este embalse. Ellos deben ser los máximos beneficiarios de un nuevo modelo de concesiones que priorice en los intereses sociales y de progreso de las comunidades rurales". Para los municipios afectados por embalses, la sentencia marca un camino en el que se espera que "Villalcampo será la guía a seguir en los procesos que ahora se abren y deben revertir una situación injusta que se ha alargado demasiado", concluye García Nicolás.
Femembalses recuerda la propuesta lanzada por la Dirección General del Agua de incluir en los futuros pliegos de concesión criterios de carácter social, comunitario, medioambientales, turísticos o generadores de empleo que compensen a los municipios afectados por los embalses. "Las futuras concesiones deben servir para solventar la deuda histórica que se generó con estos municipios y sus habitantes, creando oportunidades de bienestar y progreso en estas comunidades rurales".
La concesión de Villalcampo fue otorgada en 1926 por Real Decreto Ley a la Sociedad Hispano Portuguesa de Transportes Eléctricos Saltos del Duero, S.A., por un plazo inicial de 75 años, ampliables a 99 años si se alcanzaba un determinado grado de regularización de las corrientes del río Duero. En 1969, Iberduero, antecesora de Iberdrola, solicitó esta ampliación, petición que fue denegada en 1972 al no acreditarse el nivel mínimo de regulación exigido por la normativa de 1921.
“El 6 de octubre de 2021, Iberdrola Generación presentó una nueva solicitud para reconocer los 99 años de duración en el salto de Villalcampo. Tras su desestimación administrativa, la compañía interpuso recurso ante los tribunales, alegando, con un informe pericial, que la construcción de los embalses de Ricobayo (1933), Villalcampo (1949), Castro (1953), Almendra (1970), Aldeadávila (1963) y Saucelle (1956) habría cumplido sobradamente la condición de regularización requerida.
Ahora, la sentencia del TSJPV considera que la pretensión actual es una mera reproducción de la solicitud ya denegada en 1972, sin que se hayan ejecutado obras hidráulicas relevantes posteriores a esa fecha que justifiquen una nueva valoración. El tribunal rechaza así la demanda por entender que se trata de cosa juzgada y confirma la denegación de la prórroga.
Control de grandes avenidas
La resolución pone fin, por el momento, a la pretensión de Iberdrola de alargar 24 años más la explotación del salto de Villalcampo, cuya concesión finalizó en 2024 según el plazo original de 75 años y, tras varias prórrogas dada la complejidad del procedimiento, se está tramitando el expediente de extinción.
Tras anunciar recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Iberdrola Generación considera que "no es correcta" la decisión judicial, puesto que la condición en que se basa la solicitud actual de prórroga es diferente a la de 1972 en cuanto al cumplimiento del requisito del "control de grandes avenidas·, condición que, a juicio de la compañía, se ha venido cumpliendo de forma efectiva.
La empresa se ha remitido a las borrascas del inicio de 2026 en las que "se han registrado los mayores caudales y vertidos de los últimos años y las concesiones hidroeléctricas de Iberdrola en la cuenca del Duero han respondido de forma eficaz, garantizando la protección de cauces y riberas gracias a una gestión adecuada de los embalses, realizada en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Duero".
Constatación a juicio de la concesionaria de que ha cumplido la condición de control de avenidas prevista en el título concesional.
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