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El TSJ del País Vasco sentencia que la concesión del Salto de Villalcampo es de 75 años y no de 99, como defiende Iberdrola

El fallo, que Iberdrola recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo, da la razón al Estado y a los ayuntamientos afectados por embalses

El tribunal estima que "no consta" que se hayan realizado obras hidráulicas relevantes para anular los efectos de las grandes avenidas, condición para elevar la concesión a 99 años

La empresa discrepa con la sentencia y defiende que ha venido cumpliendo "de forma efectiva" el control de grandes avenidas

Salto de Villalcampo

Salto de Villalcampo / LOZ

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El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Iberdrola contra la resolución de la Dirección General del Agua del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico que deniega la ampliación del plazo de concesión de aguas para producción de energía eléctrica de 75 a 99 años en la Central Hidroeléctrica de Villalcampo.

La sentencia otorga la razón a la Administración General del Estado y a los ayuntamientos zamoranos afectados por embalses que, amparados por la Federación Nacional de Asociaciones y Municipios con Centrales Hidroeléctricas y Embalses (Femembalses), venían defendiendo la caducidad de la concesión una vez cumplidos los 75 años de aprovechamiento de las aguas del Duero.

El proceso tiene su origen en la resolución de la Dirección General del Agua de 9 de septiembre de 2022 que desestimaba la solicitud de Iberdrola de ampliación de plazo concesional del uso privativo del agua que ampara el aprovechamiento hidroeléctrico del Salto de Villalcampo, presentada el 6 de octubre de 2021. Acuerdo ratificado en una nueva resolución de 24 de marzo de 2024 que vuelve a desestimar la solicitud de ampliación del plazo concesional a 99 años del Salto de Villalcampo y que fue impugnado por Iberdrola en octubre de 10 de 2024.

Iberdrola defendía el “efectivo cumplimiento" de la condición establecida en el artículo 22 del Real Decreto-Ley de 23 de agosto de 1926 en relación con el art. 3 del Real Decreto de 14 de junio de 1921, consistente en la "construcción de embalses reguladores suficientes para anular los efectos de las grandes avenidas de la corriente en que se establezcan" y a la que se vincula, en el título concesional, la aplicación de un plazo de duración de 99 años.

Real Decreto de 1921

El fallo del TSJ refiere que el artículo 3 del Real Decreto de 14 de junio de 1921 parte de que las concesiones de aguas para la producción de energía eléctrica tendrán una duración, en general, de 75 años. Y que en los aprovechamientos en los que resulte beneficiado el interés general, entre otros, por exigir la construcción de embalses reguladores suficientes para anular los efectos de las grandes avenidas de la corriente que se establezcan, se eleva el plazo de concesión a 99 años.

Únicamente cumpliendo esta condición, la concesión pasa a tener una duración de 99 años. En este caso, para verificar que se ha cumplido con la condición relativa a la construcción de embalses reguladores suficientes para anular los efectos de grandes avenidas de la corriente, Iberdrola se apoya en un informe de parte, redactado por un Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, el cual considera que se ha cumplido la condición establecida en los Reales Decretos mencionados, ya que se construyeron embalses para anular esas avenidas de corrientes haciendo referencia a los embalses de Ricobayo (1933), Villalcampo (1949), Castro (1953), Almendra (1970) Aldeadávila (1963) y Saucelle (1956). También hace referencia a que los embalses creados por las presas de Santiago y Trechón se encuentran incluidos íntegramente en el embalse de Villalcampo.

La hidroeléctrica ha defendido que esos embalses resultan suficientes para anular los efectos de las grandes avenidas y, por tanto, a las condiciones para la concesión de 99 años. De hecho, así lo entendió la empresa hidroeléctrica cuando planteó la aplicación de ese mismo plazo a través de solicitud de 29 de noviembre de 1969, que le fue denegada por resolución de 24 de enero de 1972.

Solicitud denegada

Lo que se planteaba en el recurso presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco es la reproducción de lo solicitado en noviembre de 1969, ya denegado, “sin que conste que se hayan realizado obras hidráulicas relevantes en el ínterin temporal”. Por esa razón, el presente recurso “no puede prosperar, ya que lo solicitado reproduce una solicitud denegada por resolución firme”.

La resolución del TSJ no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación, en el plazo de 30 días, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

En relación con la sentencia desestimatoria, Iberdrola Generación ha manifestado que no está de acuerdo y la recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo. La sentencia resuelve que la solicitud de Iberdrola, que ahora ha sido desestimada, reproduce una petición ya denegada en 1972, sin que se hayan acreditado nuevas obras hidráulicas relevantes que permitan la extensión hasta los 99 años.

"No es correcta"

Sin embargo, Iberdrola entiende que la conclusión del TSJPV "no es correcta, puesto que la condición en que se basa la solicitud actual es diferente a la de 1972, estando la actual basada en el cumplimiento de la condición prevista en el título concesional de “control de grandes avenidas”, condición que, a juicio de la compañía, se ha venido cumpliendo de forma efectiva. Esta posición de Iberdrola se sustenta en argumentos jurídicos como en un informe pericial de un catedrático de Ingeniería Hidráulica de la Universidad Politécnica de Madrid".

La empresa afirma que "durante las recientes borrascas, en las que se han registrado los mayores caudales y vertidos de los últimos años, las concesiones hidroeléctricas de Iberdrola en la cuenca del Duero han respondido de forma eficaz, garantizando la protección de cauces y riberas gracias a una gestión adecuada de los embalses, realizada en coordinación con la Confederación Hidrográfica del Duero. Es la constatación de que Iberdrola ha cumplido la condición de control de avenidas prevista en el título concesional, lo que ha resultado eficaz para la ciudadanía y viene permitiendo el control de los caudales en la Cuenca de Duero".

Satisfacción

Por su parte, la Asociación de municipios afectados por centrales y embalses de Zamora, que preside Javier Aguado, ha mostrado su satisfacción por el fallo judicial que da la razón a los ayuntamientos al defender la caducidad de la concesión del Salto de Villalcampo a los 75 años. Tras precisar que la sentencia no es firme, María Ángeles Vasallo, secretaria técnica y asesora, destaca el precedente que sienta este fallo de cara a futuras caducidades en las concesiones, como la del Salto de Castro, cuyo expediente ya se ha iniciado.

La defensa de los Ayuntamientos en este proceso, a través de Femembalses, ha estado representada por el despacho de Madrid Valeriano Hernández Abogados.

Expediente de extinción

Independientemente de la resolución, prosigue la tramitación del expediente de extinción del derecho de aprovechamiento de aguas en el río Duero, una vez transcurrido el plazo de 75 años del Salto de Villalcampo, el 10 de octubre de 2024, desde la concesión a Iberdrola el 10 de octubre de 1949. Los ayuntamientos se han ratificado en sus alegaciones para que se les tenga en cuenta a la hora de participar en la redacción del pliego de condiciones para el futuro concurso. Los municipios zamoranos no quieren volver a ser "meros espectadores" en decisiones que afectan al futuro de los pueblos.

La Confederación Hidrográfica del Duero dictará una propuesta de resolución y pasará el expediente a la Dirección General del Agua del Miteco que dictará la resolución definitiva.

La extinción de la concesión de Villalcampo es seguida muy de cerca por todos los territorios con embalses ya que se trata del primer gran complejo que abre camino de la caducidad que afectará a 255 concesiones en el territorio nacional antes del 1 de enero de 2030.

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