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Polémica sobre las colonias felinas: Adoptamiaus pierde el proceso judicial contra el Ayuntamiento de Fuentesaúco

El Juzgado Contencioso-Administrativo exime de responsabilidad patrimonial a la Administración local

Gatos callejeros en un pueblo de Zamora

Gatos callejeros en un pueblo de Zamora / EVA PONTE

El Juzgado de la Sección Contencioso-Administrativa de Zamora ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Adoptamiaus Protección Animal contra el Ayuntamiento de Fuentesaúco, al que reclamaba una responsabilidad patrimonial en relación con la gestión de las colonias felinas.

La sentencia dictada por el magistrado juez Benjamín González Corchón impone las costas del proceso a la asociación demandante.

Adoptamiaus inició acciones judiciales contra el Ayuntamiento de Fuentesaúco invocando la protección de derechos y bienestar de los animales, y la aplicación del programa CER (captura, esterilización y retorno) con cargo al presupuesto municipal. Argumentaba la asociación que, ante la "inacción municipal", se vio obligada a llevar a cabo la gestión y cuidado de los gatos comunitarios con unos gastos de 19.670 euros (en gastos veterinarios y de alimentación), más otra previa de 5.682 euros, cantidad esta última que se reclamaba al Ayuntamiento en el recurso contencioso-administrativo en concepto de responsabilidad patrimonial.

La Administración municipal contestaba a la demanda argumentando que la acción ejercitada no resulta procedente para la reclamación realizada. Tampoco "concurre el presupuesto de la relación de causalidad, toda vez que no existe un vínculo "preciso y directo" entre la pretendida omisión de actividad del Ayuntamiento y el daño que se reclama.

"Falta de pruebas"

Igualmente argumentaba la Administración demandada que nos encontramos ante la asunción de actividades administrativas que "no le han sido expresamente atribuidas o encomendadas". En su defensa, el Ayuntamiento de Fuentesaúco apuntaba a la "falta de pruebas" sobre los conceptos y cuantías reclamadas, no encontrándose "suficientemente justificados los concretos conceptos reclamados", ni justificándose tampoco las atenciones se hayan dispensado precisamente a gatos de la localidad de Fuentesaúco. Por estos hechos, defendía la parte demandada, no concurren los presupuestos de una imputación de responsabilidad.

El fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo asume íntegramente los argumentos expuestos "de manera muy brillante" por la letrada del Ayuntamiento, argumentando que nos encontramos ante un supuesto de clara "auto atribución" que pudiera determinar una reclamación de gastos, pero que en este caso "resulta ajena" a una responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, es decir el Ayuntamiento de Fuentesaúco.

La asociación

Detalla el fallo que ni consta que las actividades (en relación con la gestión de colonias felinas) hayan sido encomendadas a la Asociación Adoptamiaus ni que ésta se encuentre habilitada para realizar las funciones de la Ley de protección de los derechos y bienestar animal. Pues si bien consta inscrita en el Registro autonómico de asociaciones, no aparece en el Registro de entidades de Protección Animal como exige la Ley 7/2023 de 28 de marzo y por tanto, no estaría habilitada para la realización de la actividad que sustenta su reclamación por vía judicial.

Otro de los argumentos de la sentencia es que, como defiende el Ayuntamiento de Fuentesaúco, "no concurre suficiente prueba del pretendido daño". Aunque la demandante aporta documentación que pudiera acreditar el cuidado y atención de varios gatos, "ni queda aprobado que tales animales pertenezcan a la entidad demandante" (el municipio de Fuentesaúco) ni que los cuidados se hayan dispensado a resultas de un daño imputable a la Administración.

El alcalde saucano, José María Ramos, ha expresado su satisfacción por un fallo que "pone las cosas en su sitio y demuestra que el Ayuntamiento ha actuado bien frente a una asociación que lo ha hecho por su cuenta".

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