Entran en vigor las medidas de confinamiento para frenar la influenza aviar
Queda vetada la cría de aves de corral al aire libre, así como de patos y gansos junto a estas aves. Tampoco podrán compartir bebederos a los que puedan tener acceso aves silvestres
En Castilla y León hay 250 municipios afectados

Una imagen de una explotación de patos de Girona afectada en 2017 por un brote de gripe aviar. / Marc Martí
ICAL
Hoy lunes entra en vigor una batería de medidas decretadas por el Ministerio de Agricultura para prevenir la propagación del virus de la influenza aviar, ante la constatación esta semana de un aumento del riesgo por la proliferación de casos en Europa, sobre todo en aves silvestres, agravado con los movimientos migratorios y el descenso de las temperaturas.
Entre estas medidas se incluye el confinamiento de las aves de corral en aquellas zonas consideradas de especial riesgo y de especial vigilancia, 1.199 municipios en total, que en el caso de Castilla y León se elevan a 250. También, los hay de Andalucía (197), Aragón (128), Canarias (1), Cantabria (31), Castilla-La Mancha (18), Cataluña (224), Comunidad de Madrid (16), Comunidad Valenciana (138), Extremadura (99), Galicia (40), Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12) País Vasco (6), Principado de Asturias (8), Región de Murcia (11), Ceuta y Melilla.
El Ministerio, de acuerdo con las comunidades autónomas, activa la totalidad de las medidas de protección frente a la influenza aviar que contempla la Orden APA/2442/2006, de 27 de julio, y que incluye diversas prohibiciones y obligaciones en las zonas de especial riesgo y de especial vigilancia.
Entre las medidas figura que no se podrán usar pájaros de los órdenes anseriformes y charadriformes como señuelo. También queda vetada la cría de patos y gansos con otras aves de corral, así como de aves de corral al aire libre.
No obstante, cuando esto no sea posible, la autoridad competente podrá autorizar el mantenimiento de aves de corral al aire libre mediante la colocación de telas pajareras o cualquier otro dispositivo que impida la entrada de aves silvestres. En este caso, las aves tendrán que alimentarse y abrevarse en el interior de las instalaciones o en un refugio que impida la llegada de aves silvestres y evite el contacto de éstas con los alimentos y el agua destinados a las de corral.
Por otro lado, no se podrá dar agua a las aves de corral procedente de depósitos a los que puedan acceder aves silvestres, salvo en caso de que sea tratada a fin de garantizar la inactivación de posibles virus de influenza aviar.
Los depósitos de agua situados en el exterior requeridos por motivos de bienestar animal para determinadas aves de corral quedarán protegidos suficientemente contra las aves acuáticas silvestres.
Para el resto del territorio, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación recuerda la necesidad de extremar las medidas de bioseguridad en las explotaciones avícolas, especialmente aquellas destinadas a evitar el contacto con aves silvestres, así como reforzar la vigilancia pasiva, y notificar cuanto antes cualquier sospecha de enfermedad a los servicios veterinarios oficiales.
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