Uno de los primeros pueblos de Zamora que sienta las bases del plan para prevenir incendios: reglas y sanciones
El Ayuntamiento de un municipio de Aliste aprueba la nueva ordenanza municipal, que obliga a los propietarios de solares en suelo urbano y rústico a limpiarlos y desbrozarlos antes del 1 de junio

Vecinos de Valer colaboran en las labores de extinción del incendio que en agosto se originó en Puercas. | CHANY SEBASTIÁN
El Ayuntamiento de Gallegos del Río (Valer, Domez, Flores, Tolilla, Puercas y Lober), afectado por el incendio del 12 de agosto, ha sido el primero de la comarca de Aliste en sentar las bases para habilitar un futuro Plan de Prevención de Incendios donde se obligará a los propietarios a mantener debidamente limpias sus parcelas y desbrozados sus solares y terrenos vacantes de edificación con la periodicidad que fuera necesaria, en orden a evitar la aparición y reaparición de maleza y broza.
El objetivo es conseguir un adecuado estado de limpieza y conservación para reducir el riesgo, tanto de la ignición (producción), como de la propagación de incendios, así como conseguir un estado saneado de dichos terrenos con la eliminación de la capa vegetal y aquellos materiales inflamables o susceptibles de provocar fuegos, debiendo además velarse por su recogida y eliminación.
Acuerdo de pleno
Así lo acordó en el transcurso del último pleno la Corporación Municipal a propuesta del alcalde, Pascual Blanco Martín, aprobando una nueva ordenanza reguladora de la limpieza de terrenos y solares en suelo urbano, urbanizable y rústico, -derogando la anterior-, donde se regulan las actividades y comportamientos de los administrados relativas al necesario cuidado medioambiental y sanitario de los terrenos, al objeto de conseguir un adecuado estado de limpieza y conservación de fincas y reducir tanto el riesgo de producción como de propagación de incendios.
El municipio de Gallegos del Río fue donde se originó el incendio de Puercas el pasado 11 de agosto y que al día siguiente obligaba a evacuar a los vecinos de Valer de Aliste, Bercianos, Riofrío, Abejera y Sesnández. Muchos pueblos como es el caso de Valer, ubicado en el valle del río Frío, están rodeados de monte con árboles, jaras y maleza justo hasta la orilla de las casas e incluso dentro del núcleo urbano.
El objetivo es estar prevenidos en el caso de que vuelvan a producirse incendios forestales y, de momento, ya se han instalado hidrantes para los bomberos en los pueblos y se han colocado junto a ellos las mangueras donadas por la Diputación de Zamora.

El armario facilitado por la Diputación y el hidrante(en el suelo) para incendios. | / Ch. S.
Se trata de la misma ordenanza municipal que están aprobando todos los ayuntamientos de la provincia, similar en todos los pueblos, para que una vez supere el trámite de exposición pública y presentación de alegaciones pueda entrar en vigor el 1 de enero de 2026, ya que será un requisito imprescindible para que los diferentes municipios puedan acogerse luego en el futuro al Plan de Prevención Incendios de la Diputación de Zamora.
La situación de la provincia de Zamora tras las oleadas de incendios forestales en los últimos años obliga a revisar la normativa vigente y, en su caso, implementar medidas tendentes a asegurar la intervención particular y, subsidiariamente, administrativa, en orden a evitar o reducir en la medida de lo posible, el impacto social y económico derivado de la falta de cuidado de los propietarios de terrenos o titulares de derechos sobre los mismos.
Respecto de la ejecución forzosa no cabe desconocer que cada ayuntamiento, en tanto que es una administración pública, ostenta la autotutela ejecutiva, de la cual se deriva el privilegio de la ejecutoriedad de sus actos, cuando no son cumplidos por los administrados.
La Ley de Urbanismo de Castilla y León prevé medidas de ejecución forzosa, cuales son la multa coercitiva o la ejecución subsidiaria, ambas compatibles con la imposición de las sanciones a que pudiera haber lugar.
Ejecución subsidiaria
En el caso del municipio de Gallegos del Río "habida cuenta de la naturaleza de la obligación regulada y del acuciante interés a la hora de conseguir un adecuado estado de limpieza y conservación de los terrenos antes de la época estival, se opta por la ejecución subsidiaria, -y no por la multa coercitiva-, como medio de ejecución forzosa".
Las obligaciones se extienden de forma permanente en suelo urbano y urbanizable. Los demás suelos deberán haber sido desbrozados cada año antes del día 1 de junio. Por la conducta infractora, la Ley de Urbanismo de Castilla y León estipula sanciones económicas de entre 1.000 y 10.000 euros, sanción que deberá ser proporcionada a la gravedad de los hechos constitutivos de la infracción.
La limpieza y los desbroces en suelo rústico afecto a cualquier tipo de actividad agropecuaria, tales como los terrenos de labranza o los dedicados a pastos, se tendrán que adaptar a su ciclos, barbecho y pastoreo extensivo, sin perjuicio de que la recogida de residuos y vertidos en ellos sea exigible
La intervención en los Montes de Utilidad Pública o Privada que incida sobre especies arbóreas, así como arbustivas, de matorral y herbáceas, protegidas por la normativa especial aplicable, se entenderá sujeta a las autorizaciones, comunicaciones o declaraciones responsables que correspondan, antes de proceder a su aclareo, resalveo, poda, tala, desbroce o análogos, sea cual fuere el tamaño del pie, estado o edad biológica de las mismas. Además, deberá respetarse a lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable para evitar la perturbación de especies animales en época de reproducción o cría.
El principal problema de muchos pueblos es que la mayoría de los propietarios de parcelas son personas de la tercera edad y muchas fincas, al fallecer sus propietarios, están en manos de cientos de herederos en paradero desconocido que ni se sabe quiénes son ni donde residen. No obstante, en el caso de aquellos propietarios que no limpiasen sus fincas, lo harían subsidiariamente los ayuntamientos cobrándoles posteriormente los costes.
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