Tierra del Pan

Muelas impone la limpieza de solares en sus pueblos antes del 30 de junio

Los propietarios tienen la obligación de actuar incluso a cien metros del extrarradio urbano desde la última vivienda

Solar en el núcleo urbano de Muelas del Pan.  | CHANY SEBASTIÁN

Solar en el núcleo urbano de Muelas del Pan. | CHANY SEBASTIÁN

Muelas del Pan

El Ayuntamiento de Muelas del Pan, cuya Corporación Municipal preside el alcalde Luis Alberto Miguel Alonso, ante la abundancia de maleza, hierbas y matorrales, ha hecho un llamamiento a la colaboración de la comunidad vecinal rogando a todos los propietarios de solares urbanos que antes del próximo 30 de junio mantengan sus inmuebles en unas condiciones de limpieza mínimas que aseguren y eviten básicamente el peligro de incendios y la salubridad pública de los mismos, agradeciendo de antemano la colaboración de todos.

En caso de incumplimiento de este deber por parte de los propietarios, el Ayuntamiento de Muelas del Pan, en base a la Ordenanza no Fiscal Reguladora de la Limpieza y Vallado de Solares y Terrenos Urbanos y de la Ocupación del Dominio Público Urbano, incoará expediente para dictar las llamadas órdenes de ejecución.

El Ayuntamiento "de oficio o a instancia de cualquier interesado, puede dictar las órdenes de ejecución precisas para obligar a los propietarios de bienes inmuebles a cumplir los deberes urbanísticos señalados, pudiendo exigirles la realización de las obras y trabajos necesarios para adaptar los bienes inmuebles a las condiciones establecidas en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables tales como la conservación, limpieza y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública, así como la limpieza y vallado de solares".

El incumplimiento de las órdenes de ejecución "faculta al Ayuntamiento de Muelas del Pan para acordar su ejecución subsidiaria o la imposición de multas coercitivas, en ambos casos hasta el límite legal de conservación y previo apercibimiento del interesado. Si existe riesgo inmediato para la seguridad de personas o bienes, o deterioro del medio ambiente o del patrimonio natural y cultural, el Ayuntamiento debe optar por la ejecución subsidiaria" . Todos los gastos derivados del objeto de las órdenes de ejecución serán a cargo de los propietarios, pudiendo exigir –incluidas, en su caso, las multas coercitivas que se impongan, conforme a la ordenanza–, mediante el procedimiento administrativo de apremio.

La N-122 con la ermita de San Esteban al fondo.

La N-122 con la ermita de San Esteban al fondo.

El Ayuntamiento de Muelas del Pan (Cerezal de Aliste, Ricobayo de Alba y Villaflor) puso en vigor su ordenanza reguladora de la limpieza y el vallado de solares y terrenos urbanos, el día 12 de mayo de 2017, tras ser aprobada por la Corporación Municipal y pasar la exposición pública "para adecuar al interés particular con el general siendo el Ayuntamiento el encargado de dictar las normas precisas para armonizar ambos intereses".

Su ámbito de actuación se extiende al de titulares de los terrenos próximos o contiguos a las edificaciones o los que sean susceptibles de producir daños a las cosas o bienes por un inadecuado estado de conservación, que se encuentren en el perímetro de los 100 metros contados desde la última edificación de cada núcleo urbano.

A tenor de la normativa, "todos ellos deberán mantenerlos limpios y rozados en su totalidad y con la periodicidad que fuere necesaria en orden a evitar la aparición de maleza, matorrales u otras especies y de modo que con ello se reduzca el riesgo de aparición o propagación de incendios".

En el municipio de Muelas del Pan "está prohibido terminantemente arrojar en los solares y terrenos basuras, escombros, mobiliario, materiales de desecho y en general desperdicios de cualquier clase en los terrenos, solares o espacios libres de propiedad pública o privada".

Sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra el que arroja los desperdicios o basuras a los solares y terrenos, "los propietarios de los mismos deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos solidados urbanos o escombros".

Es muy explícita la normativa al incluir que igualmente "se mantendrán libres de restos orgánicos o minerales que puedan alimentar o animales o plantas portadoras o transmisoras de enfermedades o producir malos olores". Aquellos solares y terrenos que alberguen residuos orgánicos o materiales que causen malos olores o constituyan un peligro inminente para incendios o invadan las aceras o calzadas públicas, quedarán obligados mediante la ordenanza a "remediar tales situaciones mediante la consiguiente limpieza o desbroce de solares".

Asimismo, los propietarios de terrenos tienen la obligación de llevar a cabo la desratización y desinfección de los mismos, que deberá hacerse periódicamente, así como cuando los ordene el Ayuntamiento de Muelas del Pan, por razones de salubridad. Cuando un propietario proceda a desratizar y desinfectar a iniciativa propia deberá comunicarlos previamente el Ayuntamiento, con la indicación del método a utilizar, con el fin de que el Consistorio compruebe que no será perjudicial para la salud de los vecinos.

La época estival, muy en particular los meses de julio y agosto, y las últimas semanas de la primavera, son propicias para los temidos incendios urbanos y forestales. Por este motivo "está prohibido en el municipio encender fuego en los solares, con cualquier fin, incluso para deshacerse de la vegetación o naturaleza que crezca en el recinto vallado sin la preceptiva autorización municipal previa".

Autoridades (alcalde y concejales) como los vecinos coinciden en la necesidad "por el bien de todos" de mantener limpios los cascos urbanos de los cuatro pueblos "una tarea en la que debemos de colaborar y contribuir cada uno en la medida de sus posibilidades". El Ayuntamiento cada año cumple con la limpieza de los solares y terrenos urbanos de su propiedad.

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