Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

La sanabresa que se rebela contra una multa de tráfico: "Este coche nunca ha estado en Madrid"

Una vecina de Robleda, anonadada tras recibir una multa de tráfico de la capital del país sin haberla pisado con su vehículo

La vecina de Robleda junto a su vehículo «falsamente» denunciado. | Araceli Saavedra

La vecina de Robleda junto a su vehículo «falsamente» denunciado. | Araceli Saavedra

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google

"Este coche nunca ha estado en Madrid" asevera una vecina de Robleda que mantiene una batalla administrativa para que le retiren una multa de tráfico en la capital del país. La batalla legal comenzó a mediados del mes de julio cuando con extrañeza recibió una notificación del Ayuntamiento de Madrid, por no respetar la señalización en la calle Hermosilla-Abad Juan Cata a las 19:33. El importe eran 90 euros, y, por pronto pago 45 euros. El boletín de denuncia ni especificaba el número de la vía, ni foto, ni número de agente.

Ese día y a esas horas el vehículo en cuestión, un Mercedes con poco más de dos años desde que fue comprado, estaba en el garaje de la calle El Filo. De hecho ese vehículo conoce más la comarca de Sanabria, la comunidad de Galicia y el norte de Portugal, que la mismísima capital de España. De hecho reconoce su propietaria que nunca ha ido a Madrid conduciendo el coche.

La última vez fue en tren desde Otero de Sanabria "ni se me ocurre ir en coche a Madrid". Las únicas veces que se han desplazaOd a Madrid en coche particular ha sido el de su marido, nada que ver con el sancionado.

El pliego de descargo presentado, a través de la aseguradora del vehículo, ante la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación del Ayuntamiento de Madrid recoge que "la supuesta infracción trae causa en un error a identificar al presunto vehículo infractor, probablemente al transcribir un número o letra de la matrícula, ya que ni este exponente, ni el vehículo reseñado han estado en la fecha de la denuncia en ese lugar". La titular es además la única conductora del vehículo en cuestión.

En aras de la seguridad jurídica en la exposición de la disconformidad de los hechos solicitó aclarar los hechos y reconocer el error de la autoridad infractora. Ni lo uno, ni lo otro. Ni se facilitó el boletín de denuncia, informe del agente denunciante y la prueba gráfica. A la vuelta de correo el Ayuntamiento de Madrid solo contesta que prevalece la veracidad de lo escrito por el agente, sin más carga probatoria. El Departamento de Instrucción de Multas remite la resolución el 30 de septiembre y subraya en negrita "la inequívoca identificación de vehículo con el que se cometió la infracción realizada por el agente de la autoridad denunciante y que goza de presunción de veracidad" según el artículo 88 de la Ley de Seguridad Ciudadana. Con esa disposición "permiten considerar probada la infracción por cuanto la inexistencia de pruebas suficientes en contrario no desvirtúan los hechos de la denuncia formulada".

El impago de la multa dentro del plazo estipulado supone un recargo que la afectada está dispuesta a afrontar y mantener que nunca estuvieron, ni ella ni el vehículo, en la capital de España el día y hora de la sanción. La propietaria del vehículo afectada no va a dar el brazo a torcer, consciente de que "no me gustan las injusticias y soy peleona".

Los siguientes pasos, son palabras mayores, recurso potestativo de reposición y contencioso administrativo, o una denuncia por una posible duplicidad de matrículas. Con la Administración hemos topado, que diría uno que iba a caballo.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents