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Las ayudas de la EHE llegarán a 390 explotaciones de la provincia de Zamora

En Zamora se van a indemnizar 833 reses, que corresponden al último balance oficial de muertes, hasta el 16 de octubre

El censo total considerado afectado por la EHE es de 43.500 animales

El importe de las ayudas a las ganaderías la provincia de Zamora asciende a 716.250 euros

Una res enferma por EHE que terminó por morir

Una res enferma por EHE que terminó por morir / LOZ

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Un total de 390 explotaciones de la provincia de Zamora van a recibir ayudas por estar afectadas por la Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE).

Por el momento van a llegar dos tipos de ayuda. Una para afrontar los costes de limpieza, desinfección y desinsectación de la explotación, y otra por la muerte de ganado bovino de las explotaciones ganaderas. Un total de 500 euros por vaca muerta. En Zamora se van a indemnizar 833 reses, que corresponden al último balance oficial de muertes, hasta el 16 de octubre.

El censo total considerado afectado por la EHE es de 43.500 animales y el importe de las ayudas a las ganaderías la provincia de Zamora asciende a 716.250 euros, de acuerdo con los datos facilitados esta mañana por la delegada territorial de la Junta, Leticia García. 

Criterios

El importe de la subvención correspondiente a cada uno de los beneficiarios se ha calculado en función de los siguientes criterios:

  • En el caso de todas las explotaciones que han declarado la enfermedad, se concederá una subvención destinada a paliar los costes de limpieza, desinfección y desinsectación de la explotación asignándose un importe en función del censo de animales de la explotación que conste en la Sección Ganadera del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León REGA en el mes de octubre 2023; en el caso de explotaciones con un censo de hasta 50 animales, un importe de 500 euros por explotación: para las explotaciones con un censo mayor de 50 animales y hasta 100 animales, un importe de 750 euros por explotación. Por último, las explotaciones con un censo superior a los 100 animales, el importe será de 1.000 euros por explotación.
  • En el caso de las explotaciones que han declarado la enfermedad y constan muertos en las bases de datos de IRMA entre el 28 de agosto y el 16 de octubre de 2023, se darán subvenciones por la muerte de ganado bovino. Conforme a la Orden AYG/922/2017 de 20 de octubre por la que se crea el observatorio de precios de los productos agrícolas y ganaderos de Castilla y León, como un banco estadístico sobre los precios en origen de los principales productos agrícolas y ganaderos de la Comunidad, y definiendo en la misma el precio en origen como el precio percibido por el agricultor o ganadero por la venta de sus producciones a la salida de la explotación agraria, sin incluir los gastos de transporte ni subvenciones ni impuestos indirectos que graven las transacciones en las que el agricultor o ganadero actúa como vendedor , se ha estimado un precio de 500 euros por animal, importe que no supera en ningún caso el precio medio establecido en la citada base de datos durante los meses de agosto a octubre 2023 en Castilla y León.

Aceptación

La concesión de la subvención se notificará a los beneficiarios, que deberá aceptarla en el plazo de 30 días desde su notificación, incorporando una declaración responsable sobre la concurrencia de los daños sufridos, en relación con la actividad subvencionable, como consecuencia de la presencia de la enfermedad. Transcurrido dicho plazo sin que se haya aceptado se entenderá que renuncia a ella.

Lugar y forma de presentación

Presencial:

Registro del Servicio Territorial de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la provincia donde esté ubicada la explotación o tenga su domicilio social el solicitante.

Oficinas de asistencia en materia de registros de la Junta de Castilla y León.

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).

Electrónico

¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?

Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.

Notificaciones

Por Correo Postal en el domicilio del interesado, o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de la misma en el sistema de notificaciones NOTI .

Justificación de la subvención

Los datos sobre los titulares, explotaciones afectadas, y animales dados de baja entre el 28 de agosto y el 16 de octubre se obtendrán de las bases de datos con las que cuenta la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Por tanto, dadas las peculiaridades de esta subvención no es preciso que se presente por parte de los beneficiarios ninguna justificación, sin perjuicio de lo establecido respecto de la declaración responsable en el apartado de Aceptación.

Pago

Una vez aceptada la ayuda y comprobado que los beneficiarios se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social y, dada la singularidad de las subvenciones concedidas, se librará en un único pago por beneficiario.

Compatibilidad

La concesión de esta subvención es compatible con otras ayudas que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo que la financiación total obtenida superara el total del coste efectivo de la actividad subvencionable en cuyo caso, el beneficiario debería reintegrar el exceso de financiación percibido. A tal efecto, deberán declararse todas las ayudas concedidas para los mismos objetos subvencionables.

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