La Junta Electoral Central ha resulto el caso de Muelas del Pan, municipio que había paralizado la constitución de su Ayuntamiento tras la denuncia de la oposición de cuatro supuestos votos "irregulares" emitidos el 28M.
El caso, que permanecía hasta ahora en manos del organismo con sede en Madrid, ha sido desestimado, por lo que Muelas del Pan no tendrá que repetir comicios tras comprobarse que ninguno de los cuatro votos sospechosos rompían las normas electorales.
El recurso presentado por Vox, Zamora Sí y PSOE señalaba los votos de dos personas "con un alto índice de discapacidad intelectual". El tercer voto denunciado era el de una persona que había votado por correo pero que fallecía antes de las elecciones. Por último, se pedía la nulidad tabién de una persona que había pedido votar por correo, pero que al no obtener la documentación, se le permitió votar presencialmente.
¿Qué ha resuelto la Junta Electoral?
El organismo central ha desestimado las alegaciones de la oposición después de comprobar que no hay ningún documento que acredite la discapacidad intelectual de las dos personas, y considera que esto ha sido una "mera apreciación" de los recurrentes.
En relación a la persona fallecida, la Junta Electoral Central determina que "no consta fehacientemente tal fallecimiento, ni su fecha", por lo que el voto no puede ser anulado.
En el caso del voto por correo, el organismo central señala que no se produjo duplicidad del voto, por lo que la jurisprudencia avala esto como una irregularidad no invalidante. De nuevo, este voto tapoco puede ser anulado.
Tras la resolución de la Junta Electoral Central, se espera que se constituya el Ayuntamiento de Muelas del Pan con normalidad el próximo sábado 17 de junio.