Zamora entra en peligro medio de incendios forestales el 31 de marzo

Encender fuego o la quema de rastrojos, algunas de las actividades suspendidas

Fotografía ganadora de los Premios Andalucía de Periodismo 2022, tomada por el fotoperiodista de la Agencia EFE Daniel Pérez por su instantánea 'Muralla de Fuego' tomada durante el incendio ocurrido en Alhaurín (Málaga) en julio de 2022.

Fotografía ganadora de los Premios Andalucía de Periodismo 2022, tomada por el fotoperiodista de la Agencia EFE Daniel Pérez por su instantánea 'Muralla de Fuego' tomada durante el incendio ocurrido en Alhaurín (Málaga) en julio de 2022. / EFE / Daniel Pérez

I. B.

La Dirección General de Patrimonio Natural ha dictado una orden de declaración de Época de Peligro Medio de incendios forestales en la Comunidad desde el 31 de marzo hasta el día 10 de abril, semana en la que se restringen ciertas activiades asociadas a un mayor riesgo de incendios.

Esta decisión llega tras las previsiones de la AEMET, donde han detectado un nivel de riesgo de incendio muy alto y extremo en determinadas zonas de Castilla y León para la semana que viene, asociada al periodo vacacional de la Semana Santa.

El aumento de desplazamientos, de actividades de ocio asociadas al uso de zonas vegetales y arboladas y el aumento de actividades de limpieza de fincas rusticas durante los días festivos incrementan el riesgo de esta amenaza.

¿Qué no se puede hacer?

  • Encender fuego en todo tipo de espacios abiertos.
  • La suspensión temporal, en tanto se mantenga el referido riesgo, de todas las autorizaciones concedidas de quema de rastrojos, de pastos permanentes, de restos de poda, y de restos selvícolas.
  • Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
  • La utilización de maquinaria y equipos en los montes y en las áreas rurales situadas en una franja de 400 metros alrededor de aquellos, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas, salvo que el órgano competente de la Administración autonómica haya autorizado expresamente su uso o resulten necesarias para la extinción de incendios.
  • La introducción y uso de material pirotécnico.
  • Arrojar o abandonar objetos en combustión o cualquier clase de material susceptible de originar un incendio.