Concejales del PP piden explicaciones al alcalde de Mombuey por no celebrar el primer pleno

Para los ediles del PP había “quorum” para desarrollar la sesión en Mombuey

Mombuey

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Concejales del PP piden explicaciones y señalan el incumplimiento de la Ley por parte del alcalde de Mombuey, Francisco Antón Rapino, por no celebrar el primer pleno en el que se trataba, entre otros temas, el Recurso de Alzada de la Junta vecinal de Montes.

El teniente de Alcalde de Mombuey, Víctor Muelas Renilla, señala en un escrito que había quorum para celebrar el primero pleno convocado “teniendo en cuenta que la Corporación está compuesta por siete concejales, la sesión se podrá constituir válidamente con la presencia de tres concejales, siempre que estén presentes el Alcalde y el Secretario, o las personas que les deban sustituir”.

La primera sesión convocada fue el 10 de marzo y “existía quorum suficiente para celebrarla” y por tanto “no entendemos cómo el alcalde la suspendió”. Se realiza la segunda convocatoria a los cinco días “cuando está establecido que sea a los dos días y a la misma hora” expone en el escrito.

La oposición pide explicaciones

Para estos concejales “ésta es una más de las cosas que pasan en este Ayuntamiento, incumpliendo las leyes y lo que haga falta. Y eso que dice que lleca muchos años en el cargo”. Añaden en relación a las declaraciones que ha hecho el alcalde en los medios de comunicación “si el único que no ha cumplido con lo establecido es usted y los concejales que le acompañaron el primer día de la celebración”.

Los concejales interrogan “¿por qué no celebró el Pleno?”. Los concejales añaden en su escrito que “nos gustaría que diera alguna explicación sobre dicho tema, o simplemente le gusta hacer campaña electoral antes de tiempo. Sabrá que lo único que consigue es que toda la provincia hable de nosotros y nada bueno”.

La Presidencia deja sin efecto la convocatoria posponiendo los asuntos del orden del día para la siguiente sesión, sea ordinaria o extraordinaria.

Al ser el Alcalde el que convoca los plenos “tendrá que dar alguna explicación sobre los incumplimientos que ha realizado”.

El escrito recoge la regulación en la Ley de Bases de Régimen Local y en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades locales. Así el Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del mínimo legal de sus miembros que nunca será inferior a tres concejales, que se mantendrán toda la sesión, y que requiere la presencia del presidente de la corporación y del secretario o quienes legalmente les sustituyan.

Si en la primera convocatoria no hay quorum, se entenderá convocada la segunda sesión automáticamente dos días después y a la misma hora. En caso de no tener quorum en esa segunda convocatoria, la Presidencia deja sin efecto la convocatoria posponiendo los asuntos del orden del día para la siguiente sesión, sea ordinaria o extraordinaria.