Una empresa eléctrica pagará 75.000 euros a Porto por ocupar terrenos comunales

El Tribunal Supremo inadmite el recurso de la empresa y ratifica las sentencias del TSJ y el Contencioso, tras 9 años de litigio

Vista de una torre de eléctrica con el pueblo de Porto al fondo

Vista de una torre de eléctrica con el pueblo de Porto al fondo / Araceli Saavedra

La Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de Casación de la empresa UFD Distribución Electricidad y tendrá que abonar al Ayuntamiento de Porto más de 75.000 euros por el uso de suelo público.

El Ayuntamiento de Porto aplicó, de acuerdo a la Ordenanza, la liquidación de la tasa por uso privativo de suelo, subsuelo y vuelo público, con instalaciones de transporte de energía y conducciones, en este caso, de energía eléctrica. El montante económico que tendrá que pagar UFD Distribución Electricidad correspondiente a la anualidad 2014 asciende a 75.458 euros, tras 9 años de recursos judiciales para no abonar la tasa.

El Supremo ratifica así la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de 27 de abril de 2022, y de la Sala de lo Contencioso Administrativo de Zamora de 21 de mayo de 2021 y agota la vía judicial. La sala condena además a la empresa recurrente a abonar parte de las costas judiciales al Ayuntamiento de Porto y a la Diputación de Zamora.

La empresa presentó ante la Diputación Provincial el recurso de reposición contra la liquidación correspondiente al ejercicio 2014 que ascendía a 75.458 euros, recurso que fue rechazado, por la administración codemandada.

Informe

La Sentencia del Contencioso-Administrativo recogía en sus fundamentos derecho el hecho objetivo de que el término municipal de Porto se ve afectado en sus tierras comunales y de dominio público por conducciones eléctricas, que provienen de una central hidroeléctrica allí ubicada.

La cuantía de la liquidación se estableció a partir del informe técnico económico, determinando la producción de la central y, una vez establecida la misma, se consideró la superficie a que afectaba los terrenos comunales y de dominio público del término municipal.

Establecidos esos datos, se procedió a calcular la energía que pasaba a través de las líneas que ocupaban terrenos comunales y de dominio público, salvo vías públicas. Establecida la cantidad de energía que pasaba por las líneas, se consideró su valor, teniendo en cuenta el valor unitario de la unidad de energía.

Con estos datos, se obtuvo la cuota tributaria, partiendo del precio medio de la energía existente en el momento de efectuarse el informe y sobre ese valor y teniendo en cuenta el espacio ocupado por las líneas, se determinó el aprovechamiento o utilidad del terreno afectado. Establecido este parámetro en el informe para establecer la tasa se multiplica sobre la cantidad de 10 euros anuales por metro cuadrado, multiplicada por los metros cuadrados destinados al transporte de energía, teniendo en cuenta lo que ocupa cada elemento.

Con ello se establecen unos coeficientes teniendo en cuenta los elementos a valorar, como las torres metálicas y postes y el resto de elementos empleados. Con los valores obtenidos se fijaron las tarifas de la ordenanza. Los gravámenes resultantes son muy inferiores al valor en el mercado de los aprovechamientos que se podrían obtener de los bienes municipales.

Suscríbete para seguir leyendo