La Opinión de Zamora

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"Prohibido tomar el fresco": así eran las leyes Alcañices hace 115 años

Aparecen ordenanzas de 1907 con prohibiciones tan curiosas como que los niños gritaran al salir de la escuela

Plaza Mayor de Alcañices. Ch. S.

Los que “Dieren escándalo con actos o palabras deshonestas; entonaren canciones obscenas o morales; profirieren palabras del mismo índole a cualquier hora del día o de la noche en estado o no de embriaguez y pretendieren que los animales de que sean dueños ejecuten actos indecorosos en la vía pública que ofendan al pudor o buenas costumbres, serán castigados con una multa de cinco a veinticinco pesetas según los casos”, esta era una de las normas relacionadas con la moral pública, puestas en vigor en la capital de La Raya hace ahora ya 115 años.

El Ayuntamiento de Alcañices, cuya Corporación Municipal preside el alcalde Jesús María Lorenzo Mas, ha recuperado un ejemplar original de las Ordenanzas Municipales de la Villa puestas en vigor el día 14 de septiembre de 1907 gracias a la familia de Manuel García Román: “Es el deseo de la familia donar este documento histórico de la Villa de Alcañices al pueblo que nos vio nacer y nos dio cobijo antes y ahora”. La Alcaldía recibió de manos de Antolín Román Losada, el conocido panadero de Alcañices, el ejemplar editado en 1908 por la imprenta y encuadernación de Calamita, situada en la calle Santa Clara 55 de Zamora.

A principios del pasado siglo XX se aseveraba “La situación se hacía insostenible y queriendo salir de ella” el ayuntamiento de Alcañices encargó su redacción a dos de sus concejales, Santiago Prieto y Rafael García, que con humildad reconocían “Si algunas deficiencias existieren culpa nuestra será” aunque a la vez se mostraban muy satisfechos de saber que el consistorio “conocedor de la característica del pueblo, habrá de completar la obra para que responda a las necesidades de esta Villa”.

La “Orden y Buen Gobierno” acaparaban el primer capítulo que se abre dejando claro que “El término municipal de Alcañices se halla dividido en dos distritos y a cada uno corresponde un Teniente de Alcalde, que ejercer la funciones que la ley atribuye al Alcalde por delegación y bajo la dirección de este”.

En aquella época el municipio integraba sólo a Alcañices. El día 16 de octubre de 1929 Villarino tras la Sierra perdía su condición y uno de sus anejos, Santa Ana, pasada a Alcañices. En 1965 se integraba Alcorcillo tras segregarse del de Rábano. En 1973 se anexionaba Vivinera al desaparecer el municipio de Ceadea.

Así era la moralidad pública

Dentro del apartado de “Moralidad Pública” se estipulaba también que “Las personas que blasfemaren en cualquier sitio público, serán en el acto detenidas y sometidas a los tribunales, siempre que por las trascendencias de las blasfemias no proceda la imposición de la multa antes referida de la autoridad local”.

Los cafés estaban obligados a cerrar a las 23 horas de octubre a abril y a las 24 horas el resto del año. En lo que respecta a las tabernas, tiendas de vinos generosos y licores, cervecerías, figones y demás establecimientos análogos, el cierre debía ser a las 21 horas en los meses de octubre a abril y a las 22 el de mayo a septiembre. Se prohibía que en unos y otros permaneciera persona alguna después de cerrados y que se despachase fuera de los casos de urgente necesidad”.

Entre las prohibiciones destacaban las cencerradas u otras manifestaciones tumultuosas, así como disparar las armas de fuego en el interior de la población y a 500 metros del urbanizado, o armar riñas y pedreas y jugar a la pina y otros juegos análogos que puedan perjudicar a los transeúntes en sitios frecuentados”.

Las leyes en Alcañices hace 115 años

Hoy las verbenas populares de verano nunca empiezan antes de la media noche e incluso pasada la una de la madrugada. Entonces, los bailes en los paseos y vía pública durante el día habían de terminar necesariamente antes del añochecer o del llamado “Toque de Oración”. Caso de seguir con el jolgorio el responsable de la correspondiente multa sería el organillero, músico o tamborilero. Los bailes nocturnos sólo se podían celebrar con licencia de la autoridad local. Eso sí: “Se prohíbe ejecutar acciones indecorosas en los bailes”.

Dentro del apartado de “Policía de Salubridad” se regulaba incluso las casas: “habrán de estar siempre conservadas en un estado de perfecta limpieza, así en su exterior como en interior”.

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Los días de Carnaval se prohibía arrojar “Agua, harina, ceniza u otros objetos que puedan ensuciar, hacer daño o molestar al público. Llegados al domingo, lunes y martes de carnaval quedaba prohibido “Usar por disfraz trajes de ministros de la iglesia, de los cultos tolerados, de militares y demás funcionarios del Estado”. Ninguna persona disfrazada “Podrá, con o sin careta, llevar armas o palos aunque lo requiera el traje que vista”.

Dentro del apartado de “Policía de Salubridad” se regulaba incluso las casas: “habrán de estar siempre conservadas en un estado de perfecta limpieza, así en su exterior como en interior”. En las recién construidas o en las que se realizasen reformas de alguna consideración en su interior “no podrán ser habitadas hasta que estén completamente secas”. La alcoba o habitación donde ocurriera una defunción de enfermedad reputada contagiosa se había de picar, blanquear y desinfectar convenientemente bajo la responsabilidad del dueño de la propia casa.

“Queda prohibido colocar sillas o asientos sobre las aceras y formar corros con el pretexto de tomar el fresco en verano ni el sol en invierno”

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Los vecinos estaban obligados a participar en caso de incendios, con la inclusión de montes, mieses y rastrojeras, inundaciones u otras calamidades públicas. Caso de negarse “sin causa muy justificada a combatirlos” serían castigados con una multa.

La instrucción pública dejaba claro que la primera enseñanza elemental era obligatoria para todos los españoles bajo la Ley de Instrucción Pública de 9 de septiembre de 1857: “Los padres, tutores o encargados de los niños o niñas, comprendidos en la edades de seis a doce años, están obligados a mandar a las escuelas públicas a sus hijos o pupilos o a probar que les proporcionan suficientemente esta clase de Instrucción en sus casas o en un establecimiento particular”.

La obligación se extendía a los jóvenes de entre 14 y 25 años de edad, respecto a la asistencia de estos a la clase nocturna de adultos durante el tiempo que esta estuviese abierta. Quienes no lo cumplieran serían sancionados con multas de una a cinco pesetas: “y además quedarán incapacitados para desempeñar cargo público alguno, ni serán admitidos a trabajar en obras costeadas por el Ayuntamiento”.

Había prohibiciones cuando menos sorprendentes como las de “Salir a Sereno” que se dice en Aliste: “Queda prohibido colocar sillas o asientos sobre las aceras y formar corros con el pretexto de tomar el fresco en verano ni el sol en invierno”. Quizás el artículo 55 era el mas complicado de cumplir: “Se prohíbe a los niños salir tumultuosamente de las escuelas, gritar en las calles y jugar de manera que perturben la marcha libre y ordenada de los transeúntes”. Los vecinos tenían así mismo prohibido “Incitar a los perros a reñir y lanzarlos sobre caballerías”.

Las ordenanzas incluso incluían como agentes de la autoridad local: “Para la vigilancia e inspección de los dispuesto y para el mantenimiento del orden, este Ayuntamiento tiene un policía urbano y dos rurales, con el doble carácter de urbanos: tienen el deber de prevenir y evitar la consumación de los hechos punibles y detener a los delincuentes, poniéndolos a disposición de la autoridad correspondiente”.

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