La Opinión de Zamora

La Opinión de Zamora

El Procurador del Común pide cambiar la ordenanza del camping de Puebla de Sanabria

La institución regional propone en una resolución regularizar la situación del servicio ante la inseguridad jurídica que suscita

Camping de Puebla de Sanabria Araceli Saavedra

El Procurador del Común ha dictado una nueva resolución para que el Ayuntamiento de Puebla proceda a “derogar la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del Camping “Isla de Puebla”, cuya aprobación definitiva fue publicada el 25 de enero de 1999, así como a finalizar el procedimiento iniciado para su modificación” y adoptar el acuerdo a través del Pleno, órgano competente en esta materia.

La Procuradoría insta además “a realizar los trámites de orden legal que sean oportunos para regularizar la situación actualmente existente en relación con las prestaciones patrimoniales de carácter público, pero de naturaleza no tributaria, que parece ser se están cobrando a los usuarios de la Instalación municipal, cuando se está aún pendiente, como informa el Alcalde, de la aprobación de “una Ordenanza no fiscal reguladora del Servicio de Camping”.

El pronunciamiento responde a una nueva queja del Grupo Popular de Puebla, a raíz de la derogación tácita, por Decreto de Alcaldía, de la ordenanza reguladora de las tarifas relativas al camping municipal aprobada en 1999 sin que hay existido acuerdo alguno en el Pleno, órgano competente, invadiendo el Alcalde competencias de este órgano colegiado. Continúa diciendo que “habiéndose aprobado de forma inicial el día 6 de marzo de 2020 la nueva ordenanza fiscal, no se ha publicado su aprobación definitiva, ni se ha adoptado ningún otro acuerdo que justifique esto se haya realizado”

El Grupo Popular solicitaba acceso a todo el expediente, incluyendo las tarifas actuales del servicio y el Inventario previsto en el contrato de concesión sobre las instalaciones e inmuebles del camping Isla de Puebla. En segundo lugar se solicitaba el anuncio de publicación de aprobación definitiva de la ordenanza reguladora de las tarifas del camping municipal aprobadas en esta legislatura, o indicación del BOP de Zamora en el que se encuentra”.

El Informe de Secretaría, en contestación al Procurador del Común, recoge que el servicio actualmente está siendo explotado mediante gestión indirecta por la fórmula de concesión de servicios. Las contraprestaciones que abonan los usuarios por la prestación del servicio tienen el carácter de prestaciones patrimoniales de carácter público de naturaleza no tributaria (tarifas), y su regulación y determinación no se realiza mediante Ordenanza Fiscal, sino mediante los Pliegos de Cláusulas Administrativas que rigen el contrato,

Añade que en ningún caso se está acordando la derogación de dicha Ordenanza Fiscal obsoleta ni se están invadiendo competencias del Pleno de la Corporación. En el momento en que por la Secretaría municipal se procedió a recopilar la documentación se puso de manifiesto de forma verbal y de forma expresa en su Informe “la necesidad de proceder a la derogación de dicha Ordenanza Fiscal, sustituyéndola por una Ordenanza no fiscal reguladora del Servicio de Camping”.

La Corporación es consciente “de la necesidad de proceder a la derogación de la Ordenanza Fiscal aprobada en 1999, así como de la Ordenanza aprobada en 2020 y no publicada definitivamente, si bien el alto volumen de trabajo que actualmente soporta este Consistorio todavía no ha permitido tramitar los correspondientes expedientes administrativos».

A la vista de lo informado y acreditado en el expediente, en el propio informe de la Alcaldía se relata el problema y se ofrece la solución. La Entidad local aprobó una Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización del Camping, cuya aprobación definitiva fue publicada el 25 de enero de 1999, que no está derogada. Posteriormente en el año 2020, el Pleno acordó la modificación de indicada Ordenanza, que no llegó a tener vigencia dado que no pasó de la aprobación inicial y, por lo tanto, no alcanzó la publicación oficial obligatoria.

Siguiendo el “iter procedimental”, el Ayuntamiento, desconociendo cuándo y cómo, decidió dejar de gestionar directamente el Camping, y acudir a la gestión indirecta, a través de la fórmula jurídica de la concesión de servicios. De acuerdo a la Ley Contratos del Sector Público, de forma que las contraprestaciones que abona el usuario tienen la naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público, pero de naturaleza no tributaria, estando pendiente la aprobación de “una Ordenanza no fiscal reguladora del Servicio de Camping”.

“Como se puede deducir, la técnica normativa utilizada por esa Entidad local no parece la más adecuada, por cuanto la misma da lugar a inseguridad jurídica que, entendemos, no es compatible con el Estado de Derecho”.

Compartir el artículo

stats