La madera quemada en el incendio de la Sierra de la Culebra deberá estar cortada y retirada antes del 31 de marzo de 2023.

La “extrema vulnerabilidad” de los árboles ante el ataque de plagas forestales obliga a una intervención de urgencia en los bosques afectados por el incendio que se declaró e pasado 15 de junio y calcinó más de 25.000 hectáreas.

Las entidades propietarias de montes catalogados de utilidad pública y consorciados con la Administración de Castilla y León situados en los municipios de Calzadilla de Tera, Ferreras de Abajo, Ferreras de Arriba, Mahíde, Manzanal de Arriba, Melgar de Tera, Otero de Bodas, Riofrío de Aliste, Rionegro del Puente, San Vicente de la Cabeza, Tábara, Vega de Tera y Villardeciervos “deberán proceder a la extracción urgente de la madera de coníferas afectada por el incendio, en las masas donde todavía no se haya realizado”.

Así consta en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente publicada ayer ante el riesgo fitosanitario de las masas quemadas de pino, encina, rebollo y otras especies con menor presencia como castaño, alcornoque, alisos, chopos, fresnos o madroños.

El mayor potencial dañino lo presenta Ips sexdentatus, con un comportamiento semiagresivo capaz de atacar a casi todas las especies de pinos. También está el peligro de introducción del organismo de cuarentena Bursaphelenchus xylophilus. La enfermedad del decaimiento súbito, seca de los pinos, o nematodo de la madera del pino, “es una grave patología causada por el nematodo Bursaphelenchus xylophilus. Causa daños de tal magnitud que pasa a considerarse el organismo más peligroso para los pinares a nivel mundial”.

Los propietarios particulares deberán proceder a la corta de los productos forestales maderables y leñosos de coníferas afectados en el plazo (hasta el 31 de marzo) y con las condiciones que se establecen en el pliego de prescripciones técnico-facultativas.

Madera de pino quemado ya recogida en La Sierra de la Culebra

Durante el plazo de ejecución “se realizará la corta y retirada del monte de todo el arbolado de coníferas afectado por el incendio, excepto los pies no afectados”. De acuerdo con la Orden, es recomendable “la corta de frondosas para el favorecimiento del rebrote y la regeneración cuando la intensidad del fuego o el tipo de especie sean tales que no se prevea rebrote de las copas, salvo los casos que puedan ser señalados por el Servicio Territorial para su permanencia”.

Tocones

Además del arbolado afectado por incendio y para evitar la afección de plagas, se incluye “una franja de 10 metros desde el perímetro del incendio hacia fuera, quedando integrados en esta franja caminos o cortafuegos existentes, y siempre dentro de los límites de la finca de su propiedad”. De acuerdo con el pliego, “los tocones de los árboles cortados no deberán sobresalir más de 10 centímetros sobre el nivel del suelo”.

En cuanto a la extracción, “salvo que se destinen expresamente a trabajos de protección de suelos contra la erosión, se deberá proceder a la extracción de todos los productos cuyo diámetro normal sea superior a 8 centímetros. Los restos de menos de esa dimensión, en caso de no ser extraídos, podrán dejarse en el terreno formando cordones según curvas de nivel”.

La madera y leña de los árboles de coníferas apeados deberán ir siendo retirados del monte en un período de tiempo no superior a 21 días desde su corta.