La Opinión de Zamora

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El Procurador del Común insta a Puebla a “regular” el agua

La institución autonómica pide al Ayuntamiento la creación de un reglamento orgánico para controlar el servicio de abastecimiento

Pleno del Ayuntamiento de Puebla de Sanabria. | Araceli Saavedra

El Procurador del Común ha dictado una resolución en la que insta al Ayuntamiento de Puebla a crear un reglamento que regule el funcionamiento de la Comisión Especial de Seguimiento y Control del Contrato de Concesión de Servicios del ciclo integral del agua.

La resolución se ha dictado a raíz de la queja del grupo Popular del Ayuntamiento de Puebla presentada sobre la creación, reglamento y composición de este órgano cuya creación venía recogida en el pliego de condiciones de la adjudicación del servicio.

El contenido de la resolución refleja que, ante la existencia de esta Comisión, “debe determinarse en un reglamento orgánico que establezca su composición, funcionamiento y régimen jurídico; en tanto ese reglamento no sea aprobado, la Comisión no puede constituirse válidamente y ejercer las funciones correspondientes”.

El motivo de la queja era la constitución y composición de esta comisión, después de la constitución de la Corporación, con representación de todo grupos políticos existentes en el Pleno y que sus miembros debían ser designados por el Pleno.

Y subraya la cláusula 22 del contrato de licitación del servicios: “Una vez adjudicada la licitación, se creará una Comisión de Seguimiento y Control de los servicios, presidida por el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue y formada por el Concejal Delegado de los Servicios, además de los miembros de la Corporación Municipal que se crea oportuno y los técnicos municipales que en cada momento designe la Presidencia, así como los representantes del concesionario”.

La designación del Comité Informativo será libre

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La comisión, una vez constituida, redactará su propio Reglamento, como también reflejaba el pliego de condiciones. Esta comisión estará formada por siete miembros, cuatro correspondientes al Ayuntamiento y tres al concesionario. Además de fiscalizar directamente la gestión del concesionario “esta Comisión entenderá de cuantos problemas se presenten o puedan presentarse en los servicios y coordinará las relaciones del concesionario con el Ayuntamiento”.

La resolución establece diferencias de esta comisión de seguimiento y las Comisiones Informativas del Pleno, que exigen proporcionalidad entre los grupos políticos. En este caso no es de aplicación y se rechaza de pleno, que en esta comisión de seguimiento estén representados todos los grupos políticos existentes en el Pleno, ya que no figura expresamente en el Pliego de Condiciones.

El nombramiento de “los miembros de la Corporación que se crea oportuno” no exige que, necesariamente, deban ser miembros de los distintos grupos políticos municipales, sino que se incluye la expresión “que se crea oportuno”, por lo que debe entenderse que su designación es libre.

En este caso, “no es una Comisión Informativa como tal, ya que su composición incluye como miembros, según los datos puestos a nuestra disposición, a personas que no son miembros corporativos, tales como funcionarios municipales y representantes de la empresa concesionaria”.

Sobre el Reglamento Orgánico Municipal y Reglamentación de la Comisión, el Ayuntamiento de Puebla no cuenta en la actualidad con Reglamento Orgánico Municipal aprobado, por lo que su régimen jurídico y de funcionamiento es el contenido en la legislación básica de régimen local: la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades Locales.

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