El Ayuntamiento de Carbajales de Alba deberá repetir las pruebas del concurso-oposición celebrado en 2021 para elegir a un alguacil. Así lo ha dictaminado el Juzgado Contencioso-Administrativo, que ha fallado a favor de uno de los candidatos que había denunciado ante la Justicia varias irregularidades cometidas el día del examen.

Las bases de la convocatoria, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia del 26 de marzo de 2021, establecían que la fase de oposición, valorada con 10 puntos, consistiría en la realización de cuatro pruebas: “manejo de máquina retroexcavadora, manejo de maquinaria de jardinería, manejo del sistema de depuración de agua potable y trabajos básicos de jardinería”.

Según las mismas bases, en la fase de concurso se valoraría con hasta 7 puntos la experiencia profesional y con 3 puntos la formación académica.

Sin embargo, el día de la prueba, el 8 de junio de 2021, solo se realizó uno de los cuatro ejercicios descritos en la convocatoria, el del sistema de depuración de agua potable: se pidió a los candidatos realizar una medición del pH y del nivel de cloro, pero no tocaron el sistema de depuración.

Además, se exigió a los candidatos la realización de una segunda prueba que no se había incluido en las bases de la convocatoria, concretamente una prueba de trabajos básicos de electricidad.

Ayuntamiento de Carbajales de Alba. CHANY SEBASTIAN

El candidato que recurrió al Juzgado obtuvo una calificación de 5 puntos en la primera prueba, y de 0 en la de trabajos básicos de electricidad. Otra persona fue calificada con 5 puntos en cada prueba, y directamente se le propuso como aspirante aprobado.

Por todo ello, el perjudicado señalaba que se le negó oportunidad a realizar las otras tres pruebas incluidas en las bases de la convocatoria, y se le negó la posibilidad de participar en la fase de concurso, en la que habría sumado varios puntos por méritos académicos y profesionales. Se da la circunstancia de que este candidato ya había ocupado durante varios años el puesto de alguacil, hasta que en 2020 el Ayuntamiento de Carbajales de Alba rescindió su contrato, en un despido que fue declarado improcedente.

El Contencioso-Administrativo de Zamora ha dictaminado que el tribunal de la oposición, según las bases, “no podía escoger libremente las pruebas a realizar”, ya que lo especificado en las bases de la convocatoria “no es una lista abierta ni de ejemplo”. La descripción de las pruebas podría haber incluido el adverbio ‘como’, “pero no lo hizo”.

También indica la magistrada-juez que el tribunal no podía someter a los candidatos a una prueba no prevista en las bases.

Por lo tanto, el Contencioso-Administrativo estima íntegramente la demanda del opositor perjudicado y declara nulo de pleno derecho el examen. El Ayuntamiento deberá volver a realizar las pruebas prácticas descritas en las bases publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia, “de conformidad con el tenor literal de las mismas”.

Además, el Ayuntamiento de Carbajales de Alba deberá abonar las costas del procedimiento judicial al demandante, con un límite de 400 euros.