El Juzgado de lo Social de Zamora ha admitido la totalidad de la demanda de un padre de tres hijos jubilado que reclamó el complemento de la pensión “por aportación demográfica” a la Seguridad Social. La sentencia reconoce el derecho del demandante a percibir la prestación desde el 15 de octubre de 2020, un 5% de su pensión inicial, más las revalorizaciones legales desde el reconocimiento de pensión.

Este vecino de Puebla de Sanabria es el primer sanabrés que ve reconocido este derecho, como señalaba su abogado, Eloy San Pedro, quien ya obtuvo una de las primeras sentencias favorables en Castilla y León. No todos los jubilados pueden solicitar este complemento ya que hay que cumplir unos requisitos concretos estipulados en la legislación en el momento en que se solicitó la jubilación, como precisa el letrado.

El demandante tenía reconocida una pensión de jubilación desde el 18 de marzo de 2017 en un porcentaje del 100%. El 15 de enero de 2021 presentó la solicitud de complemento por aportación demográfica a la Seguridad Social, al ser padre de 3 hijos, en las pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente con efectos desde que se le reconoció su pensión de jubilación.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó, con fecha 22 de enero de 2021, dicha solicitud. El INSS apoyo su resolución negativa en la normativa vigente al tiempo de jubilarse que solo contempla un complemento por maternidad respecto de las mujeres con dos o más hijos. Impugnada esta resolución se interpuso una reclamación previa con la Seguridad Social, quien reiteró que solo las mujeres tienen derecho a percibir este complemento en la pensión.

Dentro de la jurisprudencia aplicada al caso, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ya dictó sentencia en 2018 en la que establece que el concepto de “aportación demográfica” a la Seguridad Social es aplicable tanto en el caso de las mujeres como de los hombres.

Diferencia injustificada

El tribunal europeo reconoce que “es predicable tanto de las mujeres como de los hombres, dado que tanto la procreación como la responsabilidad en el cuidado, la atención, la alimentación y la educación de los hijos son predicables de toda persona que pueda tener la condición de madre o padre”.

La norma puntualmente en este artículo “establece una diferencia de trato injustificada en favor de las mujeres en perjuicio de los hombres que se encuentren en una situación idéntica, por lo que su equiparación es íntegra”.

El Juzgado de lo Social estima la demanda y aplica la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, de julio de 2021, que reconoce el derecho a la prestación no desde la fecha solicitada, sino tres meses antes al tratarse de “una reclamación ex novo” a raíz de la sentencia de la Justicia europea de diciembre de 2019.