Las fincas en disputa entre la Junta Vecinal de Otero de Sanabria y el Ayuntamiento de Palacios seguirán siendo públicas, según ha resuelto la sentencia que no reconoce como privados los terrenos.

El Juzgado de Primera Instancia de Puebla de Sanabria ha desestimado la demanda interpuesta por la Junta Vecinal de Montes en Mano Común de Otero que reclamaba la propiedad de varias fincas frente al Ayuntamiento de Palacios de Sanabria. La sentencia, de 2 de diciembre de 2021, no impone las costas a ninguna de las partes.

La representación de la Junta Vecinal reclamó la propiedad de cuatro fincas en Silveira y Brezal o Chaguazal de Llamas y, paralelamente, que el Ayuntamiento de Palacios les reconociera la propiedad de dichos terrenos rústicos inscritos en el Registro de la Propiedad a nombre del Común de Vecino o de Propios.

El letrado del Ayuntamiento alegó que “son bienes de dominio público” sobre los que se han realizado “actos de posesión” por parte de la alcaldía como el arriendo a una sociedad como si fueran comunales propiedad del Ayuntamiento.

Las certificaciones registrales presentadas por la demanda “no pueden interpretarse como propiedad germánica”. Estas inscripciones “se realizaron a instancia del Ayuntamiento para el aprovechamiento del Común de Vecinos, manteniendo la propiedad pública.

Para la juzgadora no está suficientemente acreditada que las cuatro fincas en litigio -3, 4, 5 y 6- correspondan con las reclamadas por la Junta Vecinal que procedieron a su compra el 20 de enero de 1886 a nombre de Fermín Losada o si hubo una doble inmatriculación. Coinciden con otras tres fincas, las número 20,21 y 22, con nombre y lindes parecidas.

La prueba pericial presentada por Junta Vecinal “no ofrece una identificación total de las fincas reivindicadas, sin ninguna duda, para que puede prosperar la acción reivindicatoria”.

La juzgadora valida el informe pericial presentado por el Ayuntamiento donde analiza carencias como la carencia de coordenadas para ubicar las fincas, ni el plano de ubicación a escala adecuada, ni datos de ubicación, ni de geometría, no superficie toma en campo no con GPS ni con ningún otro medio técnico. No figura documento de deslinde por parte del perito de la Junta Vecinal, ni plano de situación.