El Ayuntamiento en Ferreras de Arriba ha aprobado la tasa del servicio del cementerio y tanatorio municipal, que entra en vigor este mismo año, tras su aprobación definitiva en el mes de diciembre.

La cuota por un nicho es de 1.000 euros y el columbario, 300 euros. Las concesiones de nichos y sepulturas suponen la adquisición de derechos sobre el terreno, para efectuar enterramientos, por un periodo de 75 años, transcurrido ese periodo, si el titular del derecho desea continuar con el mismo nicho o sepultura, deberá renovarlo, abonando al Ayuntamiento el importe de la tasa correspondiente. Para limpieza de cementerio, se establece una tasa anual de 5 euros por nicho o sepultura. La tasa por utilización y servicios del velatorio es de 150 euros a los empadronados y 200 a los no empadronados.

La tasa conlleva la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como la asignación o cesión de espacios o nichos para enterramientos, permisos de construcción de panteones y sepulturas, la ocupación de dichos panteones, etc. Las sepulturas en tierra delimitadas al efecto, se utilizarán de acuerdo al sistema tradicional, respetando en todo caso, las medidas establecidas por la normativa de Policía Sanitaria y Mortuoria en la Comunidad de Castilla y León, para las fosas o sepulturas, es decir 2,20 metros de largo, por 0,80 metros de ancho, y 2 metros de profundidad, con un espacio entre fosas de 0,50 metros.

Dimensiones

Los nichos tendrán como mínimo 0,80 metros de ancho, 0,65 metros de alto, y 2,30 metros de profundidad con una separación entre nichos de 0,28 metros en vertical y 0,21 metros en horizontal. Se instalarán sobre un zócalo de 0,25 metros desde el pavimento y la altura máxima será la correspondiente a cinco filas. El suelo de los nichos ha de tener una pendiente mínima de un uno por ciento hacia el interior y la fila de nichos bajo rasante deberá estar perfectamente protegida de lluvias y filtraciones.

Aunque los materiales empleados en la construcción de fosas y nichos sean impermeables, cada unidad de enterramiento y el sistema en su conjunto será permeable, asegurándose un drenaje adecuado y una expansión de los gases en condiciones de inocuidad y salida al exterior por la parte más elevada, en el caso de los nichos. Si se utilizan sistemas prefabricados, las dimensiones y separación entre fosas o nichos vendrán determinadas por las características técnicas de cada sistema de construcción concreto, que será homologado previamente

A la concesión de licencias por obras se aplicará una tasa de 10 euros, ya se trate de sepultura o nicho. La construcción de sepulturas y nichos es competencia exclusivamente municipal y se efectuará por el servicio municipal o la empresa designada por el Ayuntamiento. El precio dependerá de los costes reales de construcción, sin que puedan tener un precio superior a su coste. Previa autorización, se permitirá la construcción por particulares con la preceptiva licencia y abonando los derechos correspondientes. En los nichos solo se permitirá la colocación de cristales transparentes e incoloros.

Los titulares están obligados a la limpieza, mantenimiento y conservación de los nichos, fosas y columbarios. Sobre las construcciones funerarias podrán disponerse cruces, lápidas o cualquier otro símbolo o inscripción fúnebre. Queda prohibida la incorporación a las sepulturas de elementos tales como capillas, castilletes, zócalos con materiales esmaltados, cadenas, y elementos análogos.

Con el fin de regularizar las concesiones existentes en la actualidad, se establece un plazo de seis meses para que, aquellos titulares que no hubieran renovado el título de propiedad, en los últimos doce años, lo hagan dentro de este plazo en la Secretaría municipal, en horas de oficina.