El Ayuntamiento de Almaraz de Duero ha puesto en vigor los nuevos precios del abastecimiento domiciliario de agua potable tras modificarse la ordenanza fiscal reguladora, aprobada por la Corporación Municipal que preside el alcalde José Martín Pérez, y no haberse presentado reclamación alguna durante el período de exposición pública.

La cuota tributaria correspondiente a los servicios de abastecimiento de agua se determinará en lo que respecta a las viviendas por una cuota de abono de 10 euros la mes que incluye en consumo de hasta 5.000 litros. Desde 5,01 a 12 metros cúbicos de exceso al mes cada uno se pagará a 32 céntimos de euro. De 12 ,01 a 16 a 69 céntimos y a partir de ahí a 1,10 euros cada mil litros.

Una de las curiosidades es que se permite, a parte de las explotaciones agrarias, el riego de huertos particulares. En estos casos, la cuota de abono y el consumo es el mismo que en las viviendas, sin embargo a partir de los 5 metros cúbicos cada uno tendrá un coste de 1,10 euros.

El día 30 de octubre de 2020 los Servicios de Control Oficial de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León detectaron en el agua corriente de Almaraz de Duero altos valores de arsénico, y la declaró no apta para consumo humano. Los altos índices de arsénico afectan a uno de los cuatro pozos de sondeo que abastecen a la localidad.

Ello traerá consigo la necesidad de tener que construir un ETAP (Estación de Tratamiento de Agua Potable) con el apoyo de la Diputación de Zamora.

Ensanche de Los Infiernos

Recientemente, la institución provincial también aprobó el pliego de condiciones económico-administrativas con vistas a contratar la redacción del proyecto técnico para el acondicionamiento de los tramos que se encuentran en peor estado de deterioro de la carretera ZA-P-2223 que comunica Zamora capital con Almaraz de Duero.

Más conocida a nivel popular como la “carretera de los Infiernos” su trazado discurre en algunos de sus tramos paralela al cauce del río Duero y es desde hace varios años una de las vías en peor estado de la Tierra de Pan. El presupuesto base de licitación será de 62.920 euros.

El primer tramo a mejorar va del punto kilométrico 8+450 al 9+450, el cual se caracteriza por su tortuoso trazado con grandes taludes de roca en la margen derecha y desniveles muy pronunciados a la izquierda. Se inicia justo donde la carretera va paralela al río Duero, y finaliza en el puente de La Joyalada, que fue construido por la Diputación en el año 2010.

Carretera de “Los Infiernos”, a la altura del puente de La Joyalada. | Ch. S.

El segundo tramo comienza en el punto kilométrico 9+575 y va hasta el 12+470, desde pasado el puente de La Joyalada, hasta donde se inicia el tramo ya mejorado en el año 2005. Uno de sus grandes problemas es la estrechez de la vía y habrá que ampliar dos estructuras para así poder ampliar el ancho de la calzada sobre los arroyos Valdemolinos y Valtravieso.

La ZA-P-2223 comienza su recorrido en Zamora capital y tras un recorrido de 15,075 kilómetros llega hasta Almaraz de Duero, para seguir luego hasta el punto kilométrico 21+100 en la localidad de Villaseco del Pan.

En los últimos años son numerosas y continuas las quejas de los vecinos y usuarios que se ven obligados a transitar por la carretera a la que dotará ahora de una mayor amplitud y de una nueva capa de rodadura mezcla bituminosa en caliente.

Almaraz cuenta con un segundo acceso viario que enlaza al pueblo con carretera Nacional 122.

Dominio público local

El Ayuntamiento de Almaraz de Duero ha aprobado y puesto en vigor una nueva ordenanza fiscal reguladora del dominio público local por instalaciones de transporte de energía eléctrica, agua, gas e hidrocaburos, tras tener que derogarse la anterior tras diferentes sentencias del Tribunal Supremo. La nueva regulación comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2022.

El importe de las tasas previstas por dicho aprovechamiento especial del dominio público local se fija tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista legal de un informe técnico.

La cuota tributaria resultará de calcular, en primer lugar, la base imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que refleja en el estudio.

A tal fin, y conforme a la exigencia del Tribunal Supremo en las sentencias, por todas, la de 3 de diciembre de 2020 que motivan esta ordenanza, se establecen en atención a la justificación del estudio, dos tipos impositivos diferentes en atención a la intensidad del usos del dominio público local. El 5% en los aprovechamientos especiales de instalaciones tales como las cajas de amarre, línea subterráneas, torres metálicas, apoyos, transformadores, depósitos y otros elementos similares. El 2,5% en el aprovechamiento de los restantes elementos tales como las líneas aéreas o los cables para el transporte de energía.

El período impositivo coincidirá con un año natural, salvo los supuestos de inicio o cese en el aprovechamiento especial del dominio público local, casos en que procederá aplicar el prorrateo trimestral. Cuando los aprovechamientos o utilizaciones se prolonguen durante varios ejercicios el devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero y el período impositivo incluirá el año natural.