Empresas, agricultores y ganaderos, y otros autónomos del entorno del embalse de Ricobayo, y ahora afectados por su vaciado, solicitan al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), que incorpore a representantes del sector privado en la reforma del art. 55.2 de la Ley de Aguas para su audiencia por parte del organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Duero. Argumentan que las empresas y autónomos son un sector "altamente importante y trascendental en la economía circundante de la cuenca del embalse de Ricobayo que afecta a un millar de personas". Si no se da audiencia reclaman que se busque una fórmula alternativa "para que este sector tenga voz y voto tras demasiados años envuelto en el más absoluto oscurantismo".

Ismael Rodríguez Rodríguez en calidad de representante de las 4 bases náuticas existentes en el Embalse de Ricobayo, Club del Esla, Marina Palacios, Ricobayo Natural y Club de Vela Zamora además de la Organización de Profesionales, Autónomos y Foro Empresarial de Zamora, agricultores, ganaderos y otros autónomos, ha formalizado la petición ante el Ministerio que dirige Teresa Ribera.

El escrito se presenta en el contexto del recién reformado art.55.2 de la Ley de Aguas publicado en el BOE el 15 de Septiembre de 2021, en el que se prevén unas medidas de control de desembalses de pantanos superiores a los 50 hm3 buscando una eficacia mayor en lo que se denomina “explotación racional” de la antigua redacción. "Nos satisface comprobar que por fin se van a tener en cuenta el “desarrollo de actividades económicas sostenibles ligadas a la dinamización de los municipios ribereños “, es decir, en la nueva redacción MITECO a través del Organo de Cuenca avalará y protegerá las iniciativas del sector privado que engloba el entorno del Embalse de Ricobayo como sectores motores de una economía circundante tan necesitada como despoblada y de muy frágil sostenimiento".

Control de desembalses

El sector privado en torno al embalse de Ricobayo se muestra "soprendido" de que el procedimiento que aparece en el último párrafo de la nueva redacción del art.55.2 de la Ley de Aguas no contempla audiencia por parte del Organismo de Cuenca aunque si lo hace de otro tipo de agentes en pro de un control de desembalses.

"Parece ciertamente impropio o incongruente que se quiera amparar y destacar en la reforma del artículo citado el “desarrollo de actividades económicas sostenibles “ y a renglón seguido no se cuente con este mismo sector para ningún tipo de consulta o “audiencia” como así lo hace para otros sujetos implicados" apuntan. Y recuerdan que la normativa del organismo de cuenca, en este caso la CHD, tiene ya un precedente, la “Comisión de Desembalse”, generalmente para la gestión del caudal de pantanos menores de regadío, que contempla una composición en la que si se incorporan “representantes de los usuarios afectados“.

Apelan además al Titulo I, art.45.1 de la Constitución Española precisando la importancia de que “todos” “debemos” de conservar nuestro medio ambiente. El art. 51 del mismo texto, “Los poderes públicos garantizarán la defensa de consumidores y usuarios protegiendo mediante procedimientos eficaces ….los intereses económicos de los mismos”. En la misma línea, el Titulo VII, art. 129.1 C.E. “La ley establecerá las formas de participación de los interesados …en la actividad de organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general “.

TODO SOBRE EL VACIADO DE RICOBAYO