La Consejería de Medio Ambiente de la Junta establece una línea de ayudas por un valor total de 148.000 euros destinadas a paliar los daños producidos en Castilla y León por lobos y perros asilvestrados al ganado vacuno, ovino, caprino y equino, y para compensar el lucro cesante y los daños indirectos originados por ataques de lobo a dicho ganado acaecidos en terrenos al norte del río Duero, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

El ámbito correspondiente a terrenos situados al norte del río Duero incluye las provincias completas de León y Palencia, así como los términos municipales de las provincias de Zamora, Valladolid y Burgos que se ubican, íntegramente, al norte del río Duero es decir, en su margen derecha. En la provincia de Soria, este ámbito abarca los términos municipales que se ubican, íntegramente, al norte del río Duero desde el límite con Burgos hasta Almazán. Al este de Almazán se incluyen en este ámbito los municipios de Viana de Duero, Nepas, Escobosa de Almazán, Maján, Cañamaque, Torlengua, Deza y Cihuela, así como todos los municipios que quedan al norte de éstos.

En el caso de municipios por los que discurre el río Duero, o en el caso de municipios fragmentados con partes tanto al norte como al sur del río Duero, se consideran en este ámbito los terrenos de la margen derecha; este supuesto se da, nombrados de oeste a este, en los siguientes casos:

• Provincia de Zamora: Zamora y Toro.

• Provincia de Valladolid: Castronuño, Tordesillas, Valladolid, Cistérniga, Tudela de

Duero, Villabáñez, Sardón de Duero, Valbuena de Duero y Peñafiel.

• Provincia de Burgos: San Martín de Rubiales, Roa, Haza, Aranda de Duero,

Vadocondes y La Vid.

• Provincia de Soria: Langa de Duero, San Esteban de Gormaz, Burgo de OsmaCiudad de Osma, Gormaz, Bayubas de Abajo, Berlanga de Duero y Almazán.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas en esta orden los ganaderos o titulares de explotaciones de ganado vacuno, ovino, caprino y equino, cuyo ganado haya sufrido daños causados por lobos o perros asilvestrados, en terrenos al norte del río Duero, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambos inclusive.

Para poder ser beneficiarios de estas ayudas es necesario que tuvieran o tengan vigentes, en el momento de producirse el daño, las pólizas que se indican en el apartado cuarto de esta orden, y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no teniendo impagada deuda vencida por ningún concepto con la comunidad de Castilla y León.

Serán objeto de ayuda la franquicia establecida bien en los seguros comprendidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios, o en cualquiera de las pólizas suscritas por el ganadero

o titular de explotación ganadera, en los que esté incluido, dentro de sus coberturas, el riesgo de daños producidos por lobos y perros asilvestrados, y que corresponda a los animales asegurados que así consten en las pólizas anteriormente mencionadas que sufran un daño producido por lobos o perros asilvestrados, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, ambos incluidos, y en terrenos al norte del río Duero.

En el caso de que la valoración del daño sea inferior a la franquicia establecida se abonará en concepto de ayuda la correspondiente valoración.

b) El lucro cesante y los daños indirectos generados por ataques de lobo producidos

en la zona y en el período indicado en la letra anterior.

Las cuantías máximas que podrán concederse por siniestro son:

– Ganado vacuno: 770,00 €.

– Ganado ovino y caprino: 300,00 €.

– Ganado equino: 440,00 €.

Las solicitudes se presentarán en un plazo de un mes desde la fecha en que ocurrió el siniestro. En el caso de los siniestros que hayan tenido lugar entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de la orden y que cuenten con la comunicación e informe regulados en los apartados sexto y séptimo de esta orden, las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la orden.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.