La Consejería de Presidencia de la Junta de Castilla y León ha estimado el recurso de alzada de los integrantes de la Plataforma Comunales Libres de Cobreros contra la recalificación del suelo industrial para los parques solares Coto 1 y Coto 2. La resolución estima los varios recursos, entre otros el de Cristina Fernández García, contra el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial, adoptado el pasado 14 de abril por el que se autorizaba la transformación del aprovechamiento de parcelas comunales de uso agrícola a industrial. La admisión del recurso de alzada afecta también a su posterior aprovechamiento mediante precio, es decir la adjudicación a dos empresas para instalar los parques fotovoltaicos.

La Junta declara nulo el acuerdo de la Diputación y agota la vía administrativa aunque puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses.

El Ayuntamiento de Cobreros presentó el 5 de marzo en la Diputación de Zamora la solicitud de autorización para adjudicar los comunales para instalar un parque de energía solar fotovoltaica. La Diputación requirió la subsanación de la solicitud y la documentación necesaria. Solicita la transformación del aprovechamiento en 30 parcelas comunales de uso agrícola a industrial sin perder su naturaleza comunal. La Junta recoge que “no consta publicación ni notificación” por parte del Ayuntamiento.

La recurrente, como vecina y beneficiaria de los bienes comunales, está legitimada para recurrir alegando el orden de preferencia de las formas de explotación comunales y la imposibilidad de modificar la calificación jurídica de los bienes para un parque fotovoltaico y su exclusión de la explotación comunal de acuerdo a la costumbre.

El informe se basa en la documentación aportada por el Ayuntamiento y en concreto la certificación de Secretaría que dichos terrenos y según los datos obrantes en el Ayuntamiento “son terrenos de titularidad municipal y carácter comunal”. El escrito de alegaciones también se fundamenta en esta certificación del fedatario de la Corporación.

El informe señala que el aprovechamiento corresponde al común de vecinos, siendo una figura de derecho germánico o en mano común. Esta propiedad de uso común “indivisible e inalienable”. Este derecho de acceder a los aprovechamientos comunales está amparado doctrinal y jurisprudencial.

La Junta no entra en las discrepancias sobre la propiedad de los terrenos “el Ayuntamiento ha actuado con una apariencia de titularidad de los bienes suficientemente acreditada” en el Inventario de Bienes Municipales, los datos catastrales y el uso que viene dando. La propia Junta evidencia “contradicción” respecto a los datos que figuran en el Registro de la Propiedad de Puebla que debe dirimirse en la vía Civil.

Sobre la subasta de los comunales para un uso no consuetudinario, un parque solar, prevalece su regulación que es muy concreta basada en el aprovechamiento y la costumbre, como así recoge de manera reiterativa en sus sentencias y jurisprudencia del Tribunal Supremo que confiere “un valor de relieve a la costumbre como fuente característica de este tipo de aprovechamientos”. 

En el expediente municipal al pretender instalar un parque fotovoltaico “se produce un cambio tanto en el tipo de aprovechamiento como en el modo de adjudicación del mismo”. La jurisprudencia reconoce que los aprovechamientos pueden modificarse según la evolución social pero hay que acreditar la necesidad de cambio y solo se acotarán parte de los comunales en supuestos muy concretos. 

Señalar que en la resolución de la Junta en todo momento se refiere a un parque solar y no dos.