Los vecinos de Robleda, anejo del municipio de Robleda Cervantes, han aprobado sus estatutos y la constitución de su Junta Vecinal de Montes en Mano Común, acogiéndose a la Ley de Montes Vecinales en Mano Común de1990.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria que ha tramitado el expediente gubernativo, ha dado traslado de los Estatutos de la Junta Vecinal de Montes Vecinales en Mano de Común de Robleda de Sanabria a la Delegación Provincial de Zamora de la Consejería de Agricultura, para su registro, el testimonio del presente acuerdo y la lista de partícipes de la comunidad, procediéndose al archivo del presente expediente. La totalidad de los comuneros, 44 vecinos, aprobaron por unanimidad los estatutos.

En el día 20 de mayo de 2021 se celebró la comparecencia del promotor del expediente y vecinos del pueblo, prevista en el artículo 4 de la Ley de Montes Vecinales en Mano Común, citando a todos partícipes de la comunidad vecinal indicados en la lista presentada por el promotor del expediente y constituyéndose en el Juzgado sanabrés. En el acto de aprobación compareció la representación legal del Ayuntamiento de Robleda-Cervantes, que se opuso a la aprobación y la constitución de la Junta Vecinal.

De nuevo la peculiaridad de los montes vecinales se dirime en el Juzgado sanabrés, en aplicación de la “Ley 55” de Montes Vecinales en Mano Común de 1980 que rige “los montes de naturaleza especial que, con independencia de su origen, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas y vengan aprovechándose consuetudinariamente en mano común por los miembros de aquellas en su condición de vecinos”.

La citada Ley regula, en sus artículos 4 y 5, los trámites y requisitos necesarios para la regulación de la comunidad, mediante la aprobación o modificación de sus estatutos, indicando que dicha solicitud se formulará ante el órgano más inmediato de la justicia municipal, en cuyo territorio radique el monte.

Este procedimiento puede ser promovido por cualquiera de los partícipes, acompañando relación de todos los demás comuneros a fin de ser citados, así como el proyecto de estatutos, que deberán ser sometidos a información pública por término de un mes para el conocimiento de todos los que pudieran resultar interesados, trámite que también se ha cumplido en este expediente Gubernativo.

En el plazo de los ocho días siguientes a tras la aprobación de los estatutos y el acuerdo se remite testimonio de los Estatutos a la Administración Correspondiente. En cuanto al quorum necesario para su aprobación, el artículo cinco de la citada Ley, en su apartado segundo, establece que “será necesario acuerdo favorable de tres cuartas partes de los miembros de la comunidad”. Tanto los comuneros presentes como los representados cumplieron el quorum mínimo, además de votar por unanimidad de los 44 vecinos.