Aprobada inicialmente la modificación de las ordenanzas municipales de aprovechamiento micológico y de aprovechamiento de bienes comunales, vecinos del municipio de Manzanal de Arriba han presentado alegaciones al texto, tras su publicación y dentro del plazo de exposición pública.

En el recurso presentado se recoge que el texto de la ordenanza reguladora del aprovechamiento de bienes comunales “atenta contra los derechos fundamentales de las personas, pudiendo llegar a privar a los vecinos del derecho de aprovechamiento de los terrenos comunales que se ven, mediante esta ordenanza, expuestos a la arbitrariedad de una Comisión municipal”. Cualquier comisión que se forme en el ámbito consistorial carece de fundamento jurídico para establecer infracciones graves o muy graves que impliquen la pérdida de derechos.

Se ha solicitado anular el texto de la ordenanza que hace referencia a la exclusión del aprovechamiento (artículo 9 de concesión del aprovechamiento) que exige “no haber sido sancionado mediante resolución firme por la comisión de una infracción grave o muy grave en materia de aprovechamientos comunales sin haber cancelado la falta”. El reglamento de bienes de las entidades locales recoge que “tienen la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos”, por lo que cualquier infracción grave o muy grave puede originar una resolución firme sobre las consecuencias de la infracción, como puede ser una multa, pero en ningún caso socavar el derecho de aprovechamiento, el cual corresponde a los vecinos por el hecho de serlo, a no ser que se vean privados de su condición de vecinos; una retirada de derecho que no es atribuible en ningún caso al ayuntamiento.

El recurso se opone al dictamen de la ordenanza de que “los aprovechamientos especiales o extraordinarios requerirán acuerdo del Pleno del Ayuntamiento” por quedar a la arbitrariedad del Pleno el y no venir especificadas en el texto las condiciones necesarias para la tal idoneidad. El texto, en consecuencia, pretende no solo pasar por alto este artículo sino establecer sus propias normas indeterminadas de idoneidad y oportunidad por encima de las ya existentes a nivel autonómico y estatal.

Otro de los artículos a suprimir señala que “el adjudicatario deberá realizar progresivamente los desbroces necesarios para mantener los terrenos en buenas condiciones para el pasto del ganado, evitando la propagación de maleza y escobas”. El recurso recuerda que el sotobosque es el primer paso para la creación de bosques de forma natural. En este sentido reflejan que “las entidades locales poseedoras de montes, declarados o no de utilidad pública, despoblados en superficie igual o superior a 100 hectáreas, deberán proceder con sus propios medios o con el auxilio o la colaboración antes mencionada, a la repoblación de la cuarta parte de dicha superficie, conforme a las normas dictadas por la Administración competente en materia de agricultura”. Una cuarta parte del monte sin arbolado no debería ser desbrozado.

Por último piden la anulación de otro de los textos de la ordenanza sobre que “una vez se hayan extinguido los derechos constituidos sobre los bienes comunales en aplicación de lo establecido en la presente ordenanza, especialmente cuando deban devolverse al Ayuntamiento los terrenos ocupados en régimen de aprovechamiento, si no media cese voluntario del ejercicio del derecho, se utilizará por el Ayuntamiento el ejercicio de facultades coercitivas con arreglo al procedimiento establecido en la normativa vigente”. El recurso alega que este texto “manipula de una manera torticera” las disposiciones del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, sobre la extinción de los derechos constituidos sobre bienes de dominio público o comunales”. El texto, de acuerdo a las alegaciones, obvia especialmente la vía administrativa.