El Contencioso condena a UFD Distribución Eléctrica a pagar 75.000 euros al Ayuntamento de Porto de Sanabria de la tasa por uso privativo de suelo público . El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora ha desestimado el recurso interpuesto por la eléctrica, que tendrá que abonar 75.458 euros al Ayuntamiento de Porto por la liquidación de la tasa de uso privativo del suelo público.

La empresa presentó un recurso contra la resolución de la Diputación de Zamora, de 6 de agosto, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos en el término municipal de Porto, correspondiente al ejercicio 2014, por importe de 75.458 euros.

La distribuidora de electricidad deberá abonar las costas del procedimiento respecto de los dos demandados. Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se podrá interponer ante el TSJ de Castilla y León dentro del término de 15 días desde la notificación.

La Diputación y el Ayuntamiento de Porto, como administraciones codemandadas, pidieron la inadmisión de la demanda al ser ya enjuiciada la Ordenanza Fiscal municipal de diciembre de 2009, limitándose a reiterar argumentos y la sentencia corroborada por el Tribunal Superior de Justicia.

Informe técnico

En los fundamentos derecho, la magistrada recoge que el término municipal de Porto se ve afectado en sus tierras comunales y de dominio público por conducciones eléctricas, que provienen de una central hidroeléctrica allí ubicada. Para elaborar el informe técnico económico se partió de determinar la producción de la central y, una vez establecida la misma, se consideró la superficie a que afectaba los terrenos comunales y de dominio público del término municipal.

Establecidos esos datos, se procedió a calcular la energía eléctrica que pasaba a través de las líneas que ocupaban terrenos del Ayuntamiento que tienen la naturaleza de comunales y de dominio público, salvo vías públicas. Establecida la cantidad de energía que pasaba por las líneas que afectaban a Porto, se consideró el valor de esa energía, teniendo en cuenta el valor unitario de la unidad de energía.

Sobre esos datos, se obtuvo la cuota tributaria, partiendo del precio medio de la energía existente en el momento de efectuarse el informe y sobre ese valor y teniendo en cuenta el espacio ocupado por las líneas, se determinó el aprovechamiento o utilidad del terreno afectado. Establecido este parámetro en el informe para establecer la tasa se multiplica sobre la cantidad de 10 euros por metro cuadrado anuales, multiplicada por los metros cuadrados destinados al transporte de energía, teniendo en cuenta lo que ocupa cada elemento.

Con ello se establecen unos coeficientes teniendo en cuenta los elementos a valorar, como las torres metálicas y postes y el resto de elementos empleados. Con los valores obtenidos se fijaron las tarifas de la ordenanza. Los gravámenes resultantes son muy inferiores al valor en el mercado de los aprovechamientos que se podrían obtener de los bienes municipales.

Para la Sala de lo Contencioso, “con ese actuar no se aprecia que se violente la normativa aplicable al caso, sino que, por el contrario, se ha seguido un criterio objetivo, que no toma en consideración exclusivamente los beneficios de las empresas propietarias de las conducciones eléctricas, aunque sí los aprovechamientos que se hacen con sus instalaciones y ello debe entenderse como plenamente ajustado a derecho, por la propia normativa del tributo y su regulación en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales”.