La Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Otero de Sanabria ha presentado alegaciones al proyecto de planta solar “FV Valentina Solar” y todas las instalaciones de evacuación que afectan a los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria. La Junta vecinal formula oposición a la autorización “en tanto no haya permiso de ocupación por parte de los propietarios de los terrenos, el Común de Vecinos y no el Ayuntamiento de Palacios de Sanabria”.

En el caso de los terrenos de Palacios, la Junta alega la “ocupación de fincas propiedad del común de vecinos del pueblo y no fincas municipales”. El presupuesto de ejecución del proyecto es de 47.863.549 euros para la generación de energía para su comercialización.

Los representantes vecinales han presentado alegaciones ante la Subdelegación de Gobierno. El expediente incluye tanto la planta solar como las infraestructuras de evacuación asociadas, la línea aérea de conexión de 30 Kilovatios de interconexiones entre las dos islas de la planta fotovoltaica, la subestación transformadora “Valentina Oeste” y la línea de evacuación de 220 kilovatios. Las fincas afectadas por la planta fotovoltaica y el resto de instalaciones señaladas en el escrito de alegaciones del Común de Vecinos de Otero son las fincas Solvera, Llamas, Valderrica y Piedro y Tresvalles. Estas fincas “figuran inscritas en el Registro de la Propiedad de Puebla, a nombre del Común de Vecinos, y por tanto montes vecinales en mano común y administrados por la Junta Vecinal”.

Estos montes “no son propiedad del Ayuntamiento de Palacios de Sanabria” como así consta por parte del ya desaparecido Ayuntamiento de Otero de Sanabria. Estos terrenos, y de acuerdo a la documentación depositada en la Dependencia de Industria, “estarán ocupados por una subestación y parte de la línea de evacuación”.

Terrrenos donde está prevista la planta solar de Cobreros. | A. S.

La Junta de Montes Vecinales en Mano Común de Otero de Sanabria ha presentado alegaciones al proyecto de planta solar “FV Valentina Solar” y todas las instalaciones de evacuación que afectan a los términos municipales de Asturianos, Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria. La Junta vecinal formula oposición a la autorización “en tanto no haya permiso de ocupación por parte de los propietarios de los terrenos, el Común de Vecinos y no el Ayuntamiento de Palacios de Sanabria”.

En el caso de los terrenos de Palacios, la Junta alega la “ocupación de fincas propiedad del común de vecinos del pueblo y no fincas municipales”. El presupuesto de ejecución del proyecto es de 47.863.549 euros para la generación de energía para su comercialización.

Los representantes vecinales han presentado alegaciones ante la Subdelegación de Gobierno. El expediente incluye tanto la planta solar como las infraestructuras de evacuación asociadas, la línea aérea de conexión de 30 Kilovatios de interconexiones entre las dos islas de la planta fotovoltaica, la subestación transformadora “Valentina Oeste” y la línea de evacuación de 220 kilovatios.

Las fincas afectadas por la planta fotovoltaica y el resto de instalaciones señaladas en el escrito de alegaciones del Común de Vecinos de Otero son las fincas Solvera, Llamas, Valderrica y Piedro y Tresvalles. Estas fincas “figuran inscritas en el Registro de la Propiedad de Puebla, a nombre del Común de Vecinos, y por tanto montes vecinales en mano común y administrados por la Junta Vecinal”.

Estos montes “no son propiedad del Ayuntamiento de Palacios de Sanabria” como así consta por parte del ya desaparecido Ayuntamiento de Otero de Sanabria. Estos terrenos, y de acuerdo a la documentación depositada en la Dependencia de Industria, “estarán ocupados por una subestación y parte de la línea de evacuación”.

Además de la escritura registral, la Junta Vecinal acredita el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles y la Seguridad Social Agraria “que se efectuó incluso en fechas posteriores a la aprobación de la Ley de Montes Vecinales en Mano Común que dejaba exentas de su pago a las comunidades vecinales”. El caso sigue la vía judicial en Puebla.

La Junta Vecinal señala en el escrito de alegaciones que “no ha autorizado a la empresa promotora a ocupar los terrenos, y procede la firma del contrato previo a la ocupación de los terrenos con los propietarios”. En caso de no suscribir el contrato con los propietarios legítimos “se le debe denegar la autorización interesada por la promotora del parque fotovoltaico”.

Pleno extraordinario en Cobreros en relación con la planta de producción solar

Por otro lado y el relación con otro proyecto energético, un total de 104 firmas respaldan las alegaciones contra la aprobación del pliego para adjudicar bienes comunales, propiedad del Ayuntamiento de Cobreros, para la instalación de una planta de producción de energía solar o fotovoltaica, que se aprobó el pasado 2 de febrero de 2021. Cautelarmente solicitan su paralización y denuncian un proceso administrativo donde se modifica la naturaleza de los terrenos. La Corporación convocó ayer otra sesión extraordinaria y urgente para abordar entre otros temas, las alegaciones. El pleno se celebró a puerta cerrada y sin posibilidad de que los directamente afectados pudieran seguir la sesión.

El escrito respaldado por los vecinos y propietarios incide en que los terrenos son “bienes vomunales cuyo aprovechamiento pertenece al común de los vecinos, como así figura en el Registro de la Propiedad”.

Los aprovechamientos se han venido realizando tradicionalmente de acuerdo a usos y costumbres, primando los usos tradicionales y consuetudinarios, ligados a la naturaleza del suelo y a las formas de vida y economías tradicionales de estos pueblos. “El aprovechamiento de estos es común, simultáneo y gratuito, en algunos casos y en otros se paga una tasa municipal, y nunca privativo ni excluyente. El aprovechamiento por unos no priva a los demás de su disfrute y recogida de frutos”.

Entre estos aprovechamientos están los agrícolas y ganaderos, pastoreo de ganados y recogida de pasto seco. Determinadas parcelas han sido incluidas por el Ayuntamiento en declaraciones de superficie para el percibo de subvenciones de la Política Agraria Comunitaria (PAC), con contratos de granjería en unos casos, y en otros con una declaración administrativa otorgada a cada ganadero para su expediente. Otro uso común es la cortas de leñas, por lotes o suertes a los vecinos. El reparto es realizado por los propios vecinos en concejo público con arreglo a la costumbre del lugar.

Las ordenanzas municipales

Las ordenanzas municipales regulan también el uso cinegético aprobado por el Ayuntamiento para el Coto de Caza, cuyos terrenos incluyen parcelas particulares y determinados terrenos comunales. Figura además el Coto o aprovechamiento de setas y hongos, cuya Ordenanza reguladora no derogada es de 26 de septiembre de 2016.

Con la construcción del parque solar “se interrumpirá el tránsito de ganados por veredas y cañadas protegidas, que afectan a los Comunales de ciertos pueblos del municipio; además del tránsito de personas hacia sus parcelas y heredades. La ocupación afectará al cuidado de masas de bosque forestal, en su mayor parte robledales autóctonos, sin perjuicios de otras especies forestales; además de afectar al cerramiento de determinadas parcelas comunales en localidades del Ayuntamiento para la conservación, preservación y creación de nuevas zonas de pasto”.

El huerto solar “tendrá impacto en la Ruta Jacobea y las actividades de ocio desde paseos a pie, en bici o a caballo, o la mera contemplación del paisaje y la naturaleza, como un valor cultural y estético. Todo ello sin perjuicio de otros usos recogidas en las Normas Urbanísticas Municipales, o afecciones medioambientales recogidas en la Red Natura 2000, que el ayuntamiento conoce perfectamente”.

Los terrenos no están abandonados, “como alguno pueda pensar, están cuidados en su mayor parte, limpios, desbrozados y protegidos, habida cuenta de su rendimiento y valor económico, forestal y medioambiental. Forman parte del patrimonio común de los pueblos, a los que poco le queda ya en estos tiempos que corren”.

Te puede interesar:

La decisión municipal conlleva la enajenación de terrenos comunales que altera “por vía de hecho”, su naturaleza jurídica y su uso. El colectivo vecinal señala que “no vale ampararse exclusivamente en el rendimiento económico que este parque solar supone para el Ayuntamiento, ni la excusa de la creación de un escaso número de empleos temporales y precarios, como argumento para explotar unos terrenos que no son disponibles por el Ayuntamiento de Cobreros sin la tramitación del oportuno expediente de desafectación o alteración de su calificación jurídica”.

La supuesta creación de los puestos de trabajo, añade el escrito vecinal, no es comparable a la destrucción y expulsión de muchos otros, ya consolidados, y de los cuales viven varias familias de ganaderos en el municipio, que aportan valor a la economía tradicional de la comarca de Sanabria.