Los ganaderos tienen un plazo hasta el 31 de enero para solicitar la autorización del uso de animales muertos para alimentación de especies necrófagas. La solicitud afecta a las explotaciones ganaderas no intensivas, ubicadas en zonas de protección que cuenten con un sistema de gestión de cadáveres conforme a la legislación. El depósito de animales debe realizarse en lugares alejados del casco urbano, caminos, pistas forestales o cualquier zona que suponga riesgo para las personas y los animales.