El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zamora del pasado mes de julio que obligaba a los ayuntamientos de Rosinos de la Requejada y Palacios de Sanabria a revisar el nombramiento de su secretaria-interventora, que era personal laboral del Ayuntamiento de Galende cuando fue propuesta para su actual cargo.

Ahora el TSJ ha admitido el recurso de la Agrupación de Municipios de Palacios y Rosinos y ha revocado la sentencia de primera instancia, aunque la decisión no es firme y contra ella cabe recurso de casación, por lo que el caso podría terminar de dirimirse en el Tribunal Supremo si recurre el Letrado de la Comunidad Autónoma de Castilla y León en representación de la Consejería de la Presidencia, que fue la que dictó una Orden en junio de 2019 para que se revisase el acto administrativo.

Considera el TSJ que es la Comunidad Autónoma la que, de acuerdo con la normativa establecida por la Administración del Estado, debe llevar a cabo los nombramientos provisionales de funcionarios con habilitación de carácter nacional, así como las comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental, y que de acuerdo con el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, “los órganos competentes para efectuar los nombramientos lo son asimismo para su revocación”.

Por lo tanto, de acuerdo con el tribunal autonómico la Junta de Castilla y León no puede exigir a la Agrupación de Municipios la revisión del nombramiento de la secretaria, que sería competencia de la propia Administración autonómica.