El letrado sanabrés Eloy Sampedro Bañado reconoce que la sentencia del Juzgado de lo Social de Salamanca sienta precedente legal para reclamar a la Seguridad Social, por vía judicial, el complemento de maternidad en las pensiones de jubilación. La sentencia pionera en Castilla y León defendida por Sampedro admite parcialmente la demanda de un jubilado salmantino y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al pago retroactivo, desde el 6 de diciembre, a pagar esta prestación.

El demandante, padre de cuatro hijos, presentó el 5 de julio de 2018 su solicitud de jubilación con una base reguladora del 100%, reconocida por la Seguridad Social con fecha 2 de agosto de ese año. El 6 de marzo de 2020 solicitó al INSS un complemento de pensión por hijo, que fue desestimado. Tras la reclamación previa, la Seguridad Social rechazó dicha reclamación, alegando que este complemento de maternidad está previsto para las mujeres que, habiendo tenido dos o más hijos biológicos o adoptados, tengan derecho a una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

Este complemento de maternidad establece un porcentaje del 5% por dos hijos, del 10% por tres y del 15% para más de cuatro hijos. El concepto que reconoce este complemento solo para las mujeres es, como recoge el Tribunal, por “aportación demográfica a la Seguridad Social” asociado a la maternidad “suavizando así las históricas discriminaciones que han gravado más intensamente a las mujeres que a los hombres” y que supone “una brecha de género en las pensiones”. Compensar las desventajas sufridas por las trabajadoras, por dedicarse a la crianza constituye un objetivo legítimo de política social, pero “suscita dudas interpretativas” sobre la total exclusión de los padres y un posible abandono femenino del mercado laboral “fomentando la segregación de roles de género”.

La sentencia evalúa si esta disposición es contraria a la directiva Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.