El Ayuntamiento de Carbajales de Alba ha sido condenado por el Juzgado de lo Social a proceder a la readmisión del alguacil S. S. P. en su puesto de trabajo o a abonarle la cantidad de 6.986 euros de indemnización tras considerar la sala que la Alcaldía ha llevado a cabo un despido “improcedente”. 

En los hechos probados se pone de manifiesto que S. S. P. prestó servicios para el Ayuntamiento de Carbajales de Alba desde el 13 de abril de 2015, en la categoría de profesional alguacil-operario de Servicios Múltiples, mediante la modalidad laboral de un contrato temporal a tiempo completo.

El día 10 de agosto de 2020 el Ayuntamiento comunicó al alguacil su despido mediante carta en la que le notifica que el Ayuntamiento, a partir del día 5 de agosto, ha decidido prescindir de sus servicios.

En el fallo judicial se indica que el Ayuntamiento, en el caso de optar por la readmisión, deberá abonar los salarios dejados de percibir desde el despido hasta que la readmisión se lleve a efecto.

S. S. S. expresa que no está por la labor de admitir la indemnización “porque es un puesto de trabajo que conseguí en una oposición convocada para ocupar el puesto y porque es mi medio de vida”. Y añade que lo seguirá defendiendo ante los juzgados. Hace hincapié en el tiempo que dedicaba a las cuestiones municipales que le incumbían, especialmente en lo tocante a las averías en el servicio de abastecimiento. Unos problemas que se daban con frecuencia por el estado que presentaban las infraestructuras.

El despido viene precedido por una situación controvertida por cuanto que el trabajador despedido había presentado frente al alcalde “una queja” por cuestiones de gestión municipal. Sin embargo, no quedó acreditado que el despido obedeciera a su negativa a firmar un documento de retracto, aunque, según recogen los fundamentos de derecho, “consta una reprensión por haber presentado la queja”, así como tampoco consta que este hecho fuera la causa del despido o que se le tratara de forma vejatoria”.

El Juzgado de lo Social también pone de relieve que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid.