El Tribunal Constitucional da la razón a la Junta de Castilla y León y desestima, en sendas sentencias, los recursos de inconstitucionalidad planteados tanto por el Defensor del Pueblo como por la sala de la Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia. 

La Dirección de los Servicios Jurídicos de la Consejería de la Presidencia ha recibido la notificación de la sentencia de 22 de octubre de 2020 que declara la constitucionalidad de la última modificación efectuada en marzo de 2019 en la Ley de Caza de la Comunidad de Castilla y León, recurso que fue interpuesto por el Defensor del Pueblo. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente muestra su satisfacción porque el Tribunal Constitucional respalde el instrumento legal que posibilita la caza hasta tanto se tramita y apruebe la nueva Ley cuyo Proyecto ultima. Según el Director de los Servicios Jurídicos, Luis Miguel González Gago, e informa la Consejería de la Presidencia, con esta sentencia se avanza tanto en la garantía de la práctica de esta actividad como en la mayor protección de la fauna silvestre. 

El Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 de octubre de 2020, y como solicitaban los Servicios Jurídicos de la Junta de Castilla y León, ha declarado la constitucionalidad de esta ley autonómica, proceso en el que también estaban personadas las Cortes de Castilla y León.

En Castilla y León más del 88% de su superficie son terrenos cinegéticos, y que la mayor parte de los mismos, en torno a 78.000 Kilómetros cuadrados, están constituidos bajo la figura de cotos privados de caza

El Alto Tribunal recoge, reproduciendo la exposición de motivos de la norma, que en Castilla y León más del 88% de su superficie son terrenos cinegéticos, y que la mayor parte de los mismos, en torno a 78.000 Kilómetros cuadrados, están constituidos bajo la figura de cotos privados de caza; que la actividad cinegética se ha demostrado en los últimos años como la herramienta de gestión y control más eficaz de las poblaciones de ungulados silvestres, jabalíes o conejos, que permite reducir los daños ocasionados por esta fauna silvestre sobre los cultivos, la ganadería, los accidentes de tráfico, y evitar posibles epizootias y zoonosis; y destaca que las zonas rurales de Castilla y León, especialmente las menos industrializadas o pobladas, son las más vinculadas a la actividad económica derivada de la caza, hasta el punto de que los ingresos obtenidos de la misma constituyen su principal fuente de riqueza, y contribuyen, por tanto, a evitar la despoblación del medio rural.

Como remarcaban los Servicios Jurídicos de la Junta, el Tribunal reconoce que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza y explotaciones cinegéticas, respetando siempre la competencia transversal del Estado sobre la protección del medio ambiente, que viene dada por la Ley de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad de 2007, como manifestación de interés general y público en la preservación de la riqueza biológica, que es escasa y fácilmente extinguible.

Sobre la declaración de las especies cinegéticas o cazables que contiene la Ley, el Defensor del Pueblo criticaba que no se había justificado que se pudiera dar una extracción ordenada de ejemplares, de acuerdo con los niveles poblacionales, su distribución geográfica y su índice de reproductividad, alegación desestimada por el Tribunal porque no se señala qué informes o estudios técnicos serían necesarios a su juicio incorporar a la tramitación de la ley, ni que norma exige su aportación.

 Al respecto, indica el Tribunal Constitucional que la norma autonómica se ha tramitado adecuadamente, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y el Reglamento de las Cortes de Castilla y León, careciendo la demanda de una carga argumental mínima -se presentó la proposición de ley por los grupos parlamentarios de forma articulada y acompañado de unos antecedentes y una exposición de motivos, la Mesa de la Cámara la admitió a trámite y ordenó su publicación, la Junta de Castilla y león informó el texto sin hacer objeción a su tramitación, el Pleno la debatió y tomo en consideración, y definitivamente dicho Pleno la aprobó-.

Sobre la alegación de que la ley haya sido hecha para solventar una casuística concreta, -lo que se conoce como “ley singular”-, manifestada por el Defensor del Pueblo, el Tribunal Constitucional también lo rechaza, de acuerdo con las argumentaciones expuestas por los Servicios Jurídicos de la Junta. No es una ley autoaplicativa, ya que regula con carácter general y abstracto la actividad cinegética, y exige la realización de actividades administrativas posteriores, como la aprobación de un plan cinegético por coto, expedir las licencias de caza, fijar los horarios de caza o limitar el uso de la munición, totalmente controlables por los juzgados y tribunales si no se ejercen adecuadamente. Tampoco es una ley de destinatario único, ya que sus previsiones van dirigidas a una pluralidad indeterminada de sujetos, cazadores y administraciones competentes. Y no es una ley para un supuesto de hecho concreto, ya que se hizo con vocación de permanencia y sus previsiones se proyectan para regular el futuro.

Para la Consejería de Fomento y Medio Ambiente la sentencia tiene una singular trascendencia dado que, como ya dijera el Tribunal Supremo en su sentencia nº 427/2020, de 18 de mayo, que avaló la normativa reglamentaria de la Junta sobre la Caza, esta actividad siempre que se desarrolle de forma legal, responsable y segura, es determinante para la conservación del patrimonio natural, y no sólo favorece la protección de los ecosistemas, garantizando el equilibrio entre depredadores y presas, sino que evita importantes daños a la fauna protegida, especialmente a la más débil, a la seguridad vial, a las economías de los titulares cinegéticos, al empleo, a la agricultura, a la sanidad animal y sector ganadero, o a la salud de las personas. 

 Además, desde el punto de vista humano, para comprender la importancia de la caza en Castilla y León, basta con recordar que este deporte es practicado por más de 125.000 cazadores, y que lo realizan sobre unos 5.500 cotos privados de caza.

Con esta sentencia se avanza en la garantía de su práctica. Además, el Tribunal Constitucional también ha desestimado la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid contra la misma.

Al respecto, adelanta esta sentencia del Tribunal Constitucional que la aprobación de la Ley de Caza no produce una infracción de los artículos 9 y 24 de la Constitución, es decir, no se vulnera ni el principio de legalidad ni el de tutela judicial efectiva, y aunque el dictado de la ley haya tenido efectos en un incidente de suspensión cautelar previamente acordado por la Sala en un recurso contencioso-administrativo contra el Decreto 10/2018 de la Junta de Castilla y León, no por ello puede calificarse de ley singular, sin que exista una reserva reglamentaria de materias, por lo que la aprobación de leyes no puede quedar restringida porque exista un reglamento que esté impugnado judicialmente. 

Hasta en las propias ciudades se han dado cuenta de que controlar las poblaciones de animales silvestres es imprescindible para todos porque ven cómo se meten en las calles para alimentarse

José Antonio Prada - Delegado provincial de Caza de Zamora

El delegado provincial de Caza, de Zamora, José Antonio Prada, señala que “es lo que estábamos esperando, y da fe de que se estaba cazando legalmente y no como dicen algunos grupos ecologistas”. 

Califica la decisión del Constitucional de “buena noticia porque la actividad cinegética sirve, además, para el control de plagas como la del conejo y la liebre”. Prada hace referencia a que los agricultores ponen de manifiesto que la fauna “les llevan todo por delante”. 

Repara Prada, además, “en la accidentalidad que se da en las carreteras por la irrupción de la fauna”. Añade que “hasta en las propias ciudades se han dado cuenta de que controlar las poblaciones de animales silvestres es imprescindible para todos porque ven cómo se meten en las calles para comer”.

Por su parte, el presidente de la Asociación Zamorana para la Defensa de la Caza y de la Pesca (Azadecap) Antonio José de Prada señala que “estamos ante una muy buena noticia para el sector, pero no solo por un final esperable y que hace justicia, sino por el contenido y posible jurisprudencia que de la misma se puede desprender. Asegura que esta resolución judicial “consolida el aprovechamiento cinegético ordinario como una herramienta de gestión (caza ordinaria), consolida el aprovechamiento cinegético extraordinario como una herramienta de control (control poblacional), consolida la parte económica de la caza como modelo sostenible de aprovechamiento de un recurso natural renovable, por el valor que aporta como tal y consolida la parte social de la caza como modelo sostenible de aprovechamiento de un recurso natural renovable, por la componente social que desarrolla al evitar la despoblación del medio rural”. 

Por otro lado, añade, “elimina de raíz la mala interpretación que por algún sector, manifiestamente contrario al aprovechamiento cinegético (a la caza), hacía de las directivas europeas”.

En definitiva, Azadecap recalca que “es una gran noticia tras la cual sólo cabe seguir trabajando en favor de los cazadores y de la caza como aprovechamiento de un recurso natural renovable”.