Medio Ambiente propone la pesca de la trucha del 27 de marzo al 31 de julio

La pesca de la trucha en la provincia de Zamora, en las aguas truchas y de acceso libre, se extenderá desde el 27 de marzo hasta el sábado 31 de julio, ambos inclusive, al igual que en las provincias de León, Palencia, Burgos y Soria, de no producirse cambios en la Orden de Pesca para la campaña 2021 propuesta por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Hay excepciones a este periodo y se retrasa la apertura al 1 de mayo en las aguas del río Forcadura, Aguas arriba del puente que da acceso a la localidad de Barrio de Arriba, de Vigo de Sanabria, y todas las aguas que afluyen a este tramo. También en el arroyo Carambilla, en todo su curso y afluentes.

Igualmente se adelanta el cierre de la pesca de la trucha, al 30 de junio, en el río en todo y curso y afluentes del río Negro.

El cierre se retrasa al 31 de agosto, en las aguas embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra presa existente en su cauce o en alguno de sus afluentes en dicho tramo, de las masas de aguas el embalse de Pías, en la cuenca del Bibey. Y se retrasa el cierre al 15 de octubre en el río Tera, aguas abajo del embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

El régimen de acceso a los permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivo-sociales se llevará a cabo en las condiciones definidas en la Orden de 2016, de 28 de noviembre por la que se determinan las normas que rigen el acceso a los permisos en los cotos de pesca y los pases de control en las aguas en régimen especial controlado y escenarios deportivos sociales de Castilla y León.

La propuesta de la Orden de Pesca declara como pescables un total de catorce especies: trucha común, hucho o salmón del Danubio, barbo común, barbo de Graells, barbo colirrojo, boga del Duero, boga de río, madrilla, bordallo, cacho, carpín, gobio, tenca y piscardo.

En lo tocante a la gestión y control de especies exóticas invasoras a través de la pesca se articula que los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras que pudieran ser capturados durante la acción de pesca no podrán devolverse al agua. Esta prohibición queda sin efecto en el caso de la carpa y del black-bass, cuya pesca es permitida en todas sus modalidades en las masas de agua incluidas en la Orden de 2019 por la que se aprueba la delimitación cartográfica del área ocupada por la carpa, por el black-bass, por el cangrejo rojo o de las marismas y por el cangrejo señal con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de 2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Es decir, en toda la provincia de Zamora salvo en todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarrín de Campos dentro de la Reserva Natural de «Las Lagunas de Villafáfila», en el arroyo El Casal de Tábara, Desde su nacimiento hasta el cruce con la carretera de Tábara a Escober de Tábara y todas las aguas que afluyen a este tramo. También todos los cursos y masas pertenecientes a la cuenca del Manzanas, incluyendo tanto aquellos afluentes que desembocan en el río Manzanas en la provincia de Zamora como aquellos afluentes que desembocan en el río Manzanas en Portugal. No se incluye dentro de esta excepción el tramo del río Manzanas existente entre la desembocadura del arroyo Cabrón hasta su entrada en Portugal (término municipal de Trabazos).

Respecto a tallas, en las aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras), para los barbos es de 18 centímetros bogas, madrilla, bordallo y cacho 10 centímetros, gobio y piscardo 8 centímetros, para la tenca 15 centímetros y no se establece talla para el carpín.

En cuanto a cupo, para la trucha común en aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras) son cero ejemplares, y para barbos, bogas, bordallo, cacho, madrilla, gobio, piscardo y tenca, en aguas de acceso libre (tanto trucheras como no trucheras), seis ejemplares de cada especie por pescador y día. Durante los meses de mayo y junio el cupo de barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla será de cero ejemplares, para no perjudicar su etapa prerreproductora. Para el carpín no se establece cupo y, en las aguas donde el cupo de trucha común sea cero, durante la acción de pescar no se podrá portar ningún ejemplar de esta especie, aunque pudieran provenir de otros tramos de pesca con muerte.

La Consejería podría establecer modificaciones cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y oídos los Consejos de Pesca implicados y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente. Estos cambios podrían variar los periodos hábiles de las distintas especies, establecer la veda parcial o total en determinadas masas de agua, limitar los cupos de capturas iniciales, restringir el uso de determinados procedimientos o artes de pesca inicialmente autorizados y adoptar cualquier otra medida de protección que se estime oportuna.

Cuando la urgencia en la adopción de tales medidas impida la convocatoria previa de los Consejos de Pesca y la Comisión de Pesca del Consejo Regional de Medio Ambiente, éstos serán informados con posterioridad.

La publicación de la propuesta de la Orden de Pesca ha pillado por sorpresa a representantes del Consejo Provincial de Zamora que han expresado su queja ante la administración por no haber sido informados. Reprochan que no se haya convocado previamente el Consejo “para conocer las alegaciones y los pareceres” de los pescadores que, en casos, tienen que ver con la petición de un adelantamiento de la fecha de apertura de la trucha así como del cierre por considerar que es más acorde a los tiempos que corren de cambio climático. Sin embargo, tras las quejas mostradas ayer se les comunico que “se trata de un borrador” y se les indicó que se celebrará el Consejo de Pesca, inclinándose unos y otros por hacerlo vía telemática por la situación de COVID reinante.