El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha revocado la sentencia del Contencioso de Zamora y, estimando el recurso interpuesto por los propietarios de un inmueble y un garaje, en Litos, anula el Decreto de la Alcaldía de Ferreras de Abajo relativo a la reforma de una antigua vivienda.

El Ayuntamiento dio un plazo de tres meses a los propietarios de la propiedad de Litos para solicitar la correspondiente licencia urbanística considerando que los actos realizados son compatibles con el planeamiento urbanístico.

En los fundamentos se indica que conforme a “la prueba practicada y en especial con lo señalado en cuanto a la terminación de las obras litigiosas en el informe del perito, ha de considerarse que las obras terminaron en el año 2012 –el presidente de la Junta Vecinal reconoció que la obra litigiosa estaba terminada en el año 2012- por lo que, al no poder iniciarse legalmente el procedimiento de restauración de la legalidad de que se trata en noviembre de 2016, ha de revocarse la sentencia de instancia y anularse las resoluciones de la Alcaldía impugnadas.

Añade, además, que la instalación de una chimenea calefactora en la vivienda en 2017 no puede tenerse en consideración para mantener las resoluciones administrativas impugnadas, que se refiere a obras sin licencia urbanística como se ha dicho, toda vez que para esa chimenea consta en la documentación obrante que se efectuó la correspondiente declaración responsable. Aún va más allá y apunta que “la anulación también es procedente por no haberse abstenido el alcalde de dictarlas al concurrir la causa de abstención prevista de "enemistad manifiesta", que prueba la declaración por parte del Ayuntamiento demandado respecto, entre otros, del recurrente como "persona non grata" en ese municipio, una declaración de "persona non grata", precisa, “absolutamente improcedente, pues el Ayuntamiento no tiene ninguna competencia para efectuar una declaración de persona non grata y así lo ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en diversas sentencias.